Alta posicionamiento en buscadores y directorios <hr color="green"><center>ASESORIAS JURIDICAS CHILE</center>
SUSCRIBETE AL BLOG / QUIENES SOMOS / RECOMIENDANOS /CONTACTANOS /BUSCAR EN EL BLOG

28 enero 2018

- SI BOLETEAS DEBES LEER ESTO






Etiquetas:






07 julio 2017

- Permiso Postnatal

"El permiso postnatal parental es el permiso al cual tiene derecho la madre trabajadora en el período inmediatamente a continuación del reposo postnatal. Esto está establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, e incorporado por la Ley Nº 20.545.
Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.
Durante los períodos de incapacidad laboral se deben efectuar las cotizaciones previsionales para pensiones, salud, desahucio, y para el seguro de cesantía de la Ley N° 19.728.
La madre trabajadora puede hacer uso de este subsidio en dos modalidades:
  • En jornada completa: por 12 semanas.
  • En jornada parcial: por 18 semanas.
Este permiso puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique. Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.

Cesión al padre

El permiso postnatal parental puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique.
Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Pueden ser hasta 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas en media jornada.

Leer más »

Etiquetas: ,






23 mayo 2017

- Pago de Bonos Fonasa en Cajas Vecinas

"El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el BancoEstado firmaron una alianza que permitirá a las personas comprar bonos a través de las Cajas Vecinas ubicadas en todo el territorio nacional.La iniciativa tiene como objetivo evitar que los más de 10 millones de personas pertenecientes al fondo tengan que movilizarse hacia zonas alejadas de sus hogares para adquirir el documento esencial para recibir la atención médica."


¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADA LA AYUDA?

"De acuerdo a la entidad de salud, quienes cotizan en los tramos B, C y D del sistema pueden acceder a la normativa."


¿QUÉ PASOS DEBEN SEGUIR?

"Las personas deben realizar los siguientes pasos:
  1. Reservar una hora médica, solicitada mediante el RUT del prestador y el código de la prestación.
  2. Solicitar tu folio, llamando al número 600 360 3000 o ingresando a cajavecina.fonasa.cl
  3. Pagar el bono en CajaVecina con el número de folio, sin olvidar el voucher para tener copia para el cliente y al prestador.
  4. Entregar el voucher en la atención médica correspondiente."

Leer más »

Etiquetas: ,






01 agosto 2016

- Pago de Licencia Médica

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del M. del Trabajo y Previsión Social, que estableció normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, los subsidios se devengan desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuera superior a 10 días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo. De esta forma, los tres primeros días de una licencia médica que dura 10 días o menos, no dan derecho al subsidio ni el empleador se encuentra obligado a pagar remuneración por tales días.

     Ahora bien, respecto de los primeros tres días de la licencia que no genera subsidio debe señalarse que la entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de los tres primeros días de una licencia médica inferior a 11 días, ya que existiendo pago de subsidio, aún por un día (en el caso de una licencia por 4 días), de dicho subsidio se descontarán las cotizaciones de todo el periodo de duración de la licencia médica, incluido el período de carencia, incrementándose el subsidio determinado en el monto que corresponda pagar por concepto de tales cotizaciones." 

En otras palabras, si la licencia médica otorgada es igual o inferior a 10 días, el empleador está obligado a pagar la licencia desde el 4º día, por lo que el empleador no pagará los tres primeros días. Si la licencia médica otorgada es superior al periodo de 10 días el empleador está obligado a pagar la licencia completa, es decir, todos los días de reposo.

Ejemplos:

Licencia por 9 días, los 3 primeros días  no serán pagados.

Licencia por 13 días, se pagaran todos los días de reposo.

Del subsidio a pagar se deberán descontar las cotizaciones incluidos los días de carencia, esto es , si la licencia es por 4 días se pagará 1 día, pero del subsidio se descontaran las cotizaciones previsionales correspondientes a cuatro días, no  solamente  a uno como podría pensarse.


FUENTE: Ley, DT


Etiquetas: ,






06 abril 2016

- Guía de Beneficios Socialices 2016


"La GUÍA DE BENEFICIOS SOCIALES 2016 contiene información práctica para la ciudadanía sobre veinte prestaciones que forman parte del Sistema de Protección Social de nuestro país. En ella se explica en qué consisten las asignaciones o subsidios, cuáles son los requisitos que se deben cumplir para postular, dónde se hace la postulación, dónde se pueden cobrar, y se informa qué institución es responsable de la misma.

La Protección Social es el conjunto de medidas que tiene el Estado para disminuir la vulnerabilidad de las personas, las familias y las comunidades, y asegurar el ejercicio de sus derechos. Desde hace años, los gobiernos han venido trabajando para terminar con las desigualdades que presenta nuestra sociedad. 

Esta guía da cuenta de este esfuerzo.  Para algunos beneficios aquí presentados se requiere postular, estar inscrito en el Registro Social de Hogares y cumplir ciertos requisitos. Para otros, sólo es necesario acreditar condiciones, como en los casos de la Asignación Familiar, la Asignación Maternal y el Subsidio Previsional a Trabajadores Jóvenes.


                                                Ministerio de Desarrollo Social"


Etiquetas:






19 noviembre 2015

-Registro Social de Hogares reemplaza a la Ficha de Protección Social





"El Registro Social de Hogares es el sistema que desde enero de 2016 reemplaza a laFicha de Protección Social, y permitirá identificar y/o seleccionar de mejor forma a los beneficiarios(as) de programas sociales.
Este sistema es más sencillo y moderno, pues las solicitudes hacia el municipio también podrán realizarse por página web y se solicitarán menos papeles de respaldo por lo que sus solicitudes se efectuarán con menos trámites y mayor rapidez. Esto, gracias que el Registro Social de Hogares se basa en  información aportada por el hogar y que posee el Estado, a través de:
  • Servicio de Impuestos Internos (SII),
  • Registro Civil,
  • Administradora del Fondo de Cesantía (AFC),
  • Instituto de Previsión Social (IPS),
  • Superintendencia de Isapre,
  • Ministerio de Educación,
  • entre otros.

Además, los hogares ya no tendrán puntajes, sino que estarán en tramos de Calificación Socioeconómica. Este sistema será más transparente, pues usted podrá conocer con qué datos y fuentes administrativas se construirá su Calificación. También podrá modificar la información a través de nuevos procedimientos que permitirán al ciudadano corregir y actualizar su información del Registro Social de Hogares."


Etiquetas: ,






16 agosto 2015

- Sepa si puede cambiarse al antiguo sistema de pensiones

"A partir de 1980 rige en Chile el Sistema de Capitalización Individual, pero algunas personas que alcanzaron a cotizar en el antiguo régimen aún pueden cambiarse.

Si bien la mayoría chilenos coloca sus dineros para la pensión en el Sistema de Capitalización Individual, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) existe un porcentaje de la población que aún puede cambiarse al antiguo Sistema de Reparto del Instituto de Previsión Social (ISP, ex INP), que fue reemplazado en 1980. 
Según datos de la Superintendencia de Pensiones, a marzo de 2015 existían un total de 53.280 cotizantes en el sistema antiguo. 
La principal diferencia entre ambos sistemas es la forma de financiar las pensiones de los jubilados del país.
En el antiguo Sistema de Reparto, la pensión de cada persona se financiaba con los aportes que realizaban los trabajadores activos y el Estado, que iban a un fondo común donde se financiaban las prestaciones. Tenía también cotizaciones indefinidas y beneficios definidos, que eran determinados por la Caja de Previsión a la que pertenecía el beneficiario. 
En el actual Sistema de Capitalización Individual, cada uno de los afiliados depositan sus cotizaciones previsonales en una cuenta personal que las AFP, capitalizan e invierten en el mercado, con el fin de rentabilizarlas. Al momento de jubilarse, este capital se regresa al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes. 
Ahora, como explicábamos al principio, todavía existen chilenos que pueden cambiarse al antiguo sistema de pensiones.
¿Quiénes pueden volver al antiguo sistema?
1.- Aquellas personas que NO tienen derecho a bono de reconocimiento y que cuentan con menos de 12 cotizaciones a junio de 1979
2.- Aquellas personas que SÍ tienen derecho a bono de reconocimiento y cuentan con al menos 60 cotizaciones antes de julio de 1979.
El bono de reconocimiento es un bono que entrega el Estado a los trabajadores y se calculó durante el periodo de noviembre de 1975 a octubre de 1980.
¿Cómo se realiza el trámite?
1.- Lo primero que debe tener en cuenta es si alguna vez cotizó en el antiguo sistema. Para obtener esta información puede consultarlo directamente en su AFP. Si quiere tener más detalles diríjase al IPS (Instituto de Previsión Social) y solicite un certificado de sus imposiciones.
2.- Una vez que haya solicitado su certificado de cotizaciones revise y pregunte si aparece en alternativa de cálculo 9 (esta es la que le permite volver al antiguo sistema). Revise además que su bono de reconocimiento se encuentre emitido, de lo contrario solicítelo.
3.- Si aparece en alternativa de cálculo 9 ya puede solicitar la desafiliación de su AFP. Para esto diríjase con el documento entregado por el IPS a su AFP y comunique que desea desafiliarse*.
3.1.- Para la desafiliación le pedirán su cédula de identidad, un certificado de antecedentes y una carta del actual empleador señalando las funciones que usted realiza en su trabajo.
4.- Posteriormente a la solicitud de desafiliación es la AFP quien inicia el trámite a la espera de lo que responda la Superintendencia de Pensiones.
5.- Una vez aprobada la desafiliación, la AFP tiene 60 días para traspasar su dinero al antiguo sistema.
6.- Realizado todo este procedimiento, vuelva al IPS y verifique si efectivamente sus fondos retornaron al antiguo sistema.
*Evalúe si en su caso es conveniente volver al antiguo sistema. Verifique antes de realizar los trámites.
RECOMENDACIONES
-Recuerde que al volver al antiguo sistema usted genera una deuda con el Estado porque la cotización en el actual sistema de AFP es cercana al 10% de su sueldo mensual. En el sistema anterior bordeaba el 20%. De existir esta deuda puede ser pagada hasta en 60 cuotas que se descuentan de su jubilación y que en la mayoría de los casos es más alta de lo que le entrega la AFP.

-Verifique si en su caso es conveniente volver al antiguo sistema. Consulte en la Superintendencia de Pensiones. "
Aquí le compartimos algunos links que pueden ser de su interés:
-Página web de la Superintendencia de Pensiones:
-Página web del Instituto de Previsión Social (IPS):


FUENTE:Ahoranoticias.cl

Etiquetas:






02 octubre 2012

- Derechos del paciente


A partir del 01 de octubre de 2012 entro en vigencia la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en relación con  su atención de salud.
Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
   Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.
   Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.

CALIDAD Y SEGURIDAD EN LA ATENCION:

Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado.

DERECHOS DEL PACIENTE:

1.- DERECHO A UN TRATO DIGNO, EN CONSECUENCIA, LOS PRESTADORES DEBERÁN:

a.- Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención.
b.- Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas.
c.- Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso.

2.- DEL DERECHO A TENER COMPAÑÍA Y ASISTENCIA ESPIRITUAL:

Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
     Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual.

3.- DERECHO DE INFORMACIÓN:

Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto de los siguientes elementos:
     a) Las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas.
     b) Las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud.
     c) Las condiciones y obligaciones contempladas en sus reglamentos internos que las personas deberán cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales.
     d) Las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.
     Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.
Además toda persona tiene derecho a la siguiente información:
-          Toda persona tiene derecho a que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos.
-          Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.

4. - DERECHO A DETALLE DE LA  PRESTACION MEDICA:

Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, una vez finalizada su hospitalización, un informe legible que, a lo menos, deberá contener:
    a) La identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal;
     b) El período de tratamiento;
    c) Una información comprensible acerca del diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y
    d) Una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.
     El prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que le fueron aplicadas, incluyendo pormenorizadamente, cuando corresponda, los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días-cama y honorarios de quienes le atendieron, antes del pago, si éste correspondiere.
     Toda persona podrá solicitar, en cualquier momento de su tratamiento, un informe que señale la duración de éste, el diagnóstico y los procedimientos aplicados.
     Asimismo, toda persona tendrá derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria, o cuando lo solicite para fines particulares. El referido certificado será emitido, de preferencia, por el profesional que trató al paciente que lo solicita.
El objetivo de esta disposición es que el paciente o cliente de la prestación médica pueda saber en qué consistió la gestión médica y cuáles fueron los profesionales que participaron en la prestación y el costo de la atención y de los insumos utilizados.

5.- RESERVA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA FICHA CLÍNICA:

Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628. La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido. Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona.

6.- DERECHO AL CONSENTIMIENTO:

Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones o excepciones que establecidas en el artículo 16 de la Ley en comento. Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible.

7.- DERECHO A NO PROLONGAR ARTIFICIALMENTE LA VIDA:

La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte. Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE MEDICAMENTOS E INSUMOS?

Los prestadores institucionales, públicos y privados, mantendrán una base de datos actualizada y otros registros de libre acceso, con información que contenga los precios de las prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de personas. Las personas tienen derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención.

¿PUEDEN LAS PERSONAS CONSULTAR Y RECLAMAR?

Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención. El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos para que los usuarios ejerzan sus derechos. Asimismo, deberá asegurar la presencia de los usuarios en los comités de ética.


FUENTE: Ley Nº 20.584

Etiquetas: ,






03 septiembre 2011

- Eliminación del 7% de salud a los jubilados

"El Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.531, que elimina el 7% de cotización en salud que hacen los pensionados chilenos. Según el caso, esta eliminación será total o parcial.

¿En qué consiste esta disposición?
 
En que a ciertos pensionados se les elimina, en forma total o parcial según el caso, el cobro de su cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben.


¿Quiénes son los principales beneficiados?

Los pensionados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, ya sean beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria como de Aporte Provisional Solidario. Ellos ya no pagarán el 7% de su cotización de salud y podrán atenderse en la modalidad de libre elección en Fonasa, si están afiliados a ella. Además, en caso de que estos pensionados pertenezcan a una Isapre, esto no significará variación alguna en su calidad de afiliado ni en su contrato de salud.

¿Qué pasa con los pensionados de AFP no beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias?

Ellos, al igual que los pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y exonerados políticos acogidos a la Ley Nº19.234., también son beneficiados, pero sólo parcialmente: A ellos se les descontará sólo un 5% para sus planes de salud, siempre y cuando sean mayores de 65 años, acrediten residencia en Chile por 20 años y pertenezcan al 80% de la población con menores ingresos

¿Qué pasa con aquellos pensionados de cualquiera de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS)?

Los que reciben pensión de vejez, pensión de invalidez o de sobrevivencia de los regímenes administrados por el IPS son beneficiados parcialmente, en los mismo términos que los pensionados de AFP no beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.

¿Si soy pensionado de un régimen administrado por el Instituto de Previsión Social pero recibo el Aporte Provisional Solidario. ¿También soy beneficiado parcialmente?

No, todos quienes reciban Aporte Provisional Solidario, por pertenecer al Sistema de Pensiones Solidarias, tienen excención total, esto es, del 7% de la cotización de salud.

¿Quién paga, por tanto, los planes de salud?

En el caso de los pensionados que pertenecen a Fonasa, las entidades encargadas de pagar la pensión (como AFP, cajas de compensación, compañías de seguros, etc.) pagarán la cotización de salud, cifra que será de cargo fiscal. El Estado paga la cotización de salud.

Quienes estén afiliados a una Isapre tendrán derecho al mismo mecanismo de pago. Cada mes las entidades pagadoras de pensiones informarán al Instituto de Previsión Social (IPS) cuánto debe ser el monto por cotización de salud para cada afiliado, y el IPS les transferirá el monto correspondiente para que esas entidades, a su vez, lo transfieran a la Isapre que corresponda.

En términos prácticos, a quienes reciban pensiones solidarias, el Estado les paga su 7% de salud, y a los pensionados de AFP no beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, así como a los que perciban pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia administradas por el IPS, el Estado les paga un 2% para completar el 7%.

Estoy afiliado a una Isapre y pago un adicional por mi plan de salud, pues su precio es mayor al 7% de mi pensión. ¿El Estado me paga eso?

La ley sólo hace mención al 7% de descuento legal, entonces lo que falte para completar el precio de su plan de salud debe pagarlo usted.

¿Quiénes no son beneficiados con esta rebaja?

Los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y aquellos pensionados de AFP que no pertenezcan al 80% de la población con menores ingresos.

¿Cuándo entrarán en vigencia estas rebajas?

Para quienes reciban pensiones solidarias: El 1 de noviembre de 2011.

Para afiliados de AFP: El 1 de diciembre de 2012."



FUENTE: bcn

Etiquetas:






18 febrero 2007

- Tramitación de Licencias Médica On-line

Desde el primero de marzo del presente las licencias médicas serán tramitadas vía internet. El médico o profesional que emite la licencia deberá registrarla de inmediato en un sitio de internet, registrando en el todos los datos requerido de la licencia. El documento será enviado por internet al empleador y a la institución a la que este asegurado el trabajador, vale decir FONASA o ISAPRE; por lo que se acabaran los tediosos tramites que debía hacer el trabajador garantizando un efectivo reposo y prontitud en el pago de la licencia. El trabajador desde su casa podrá conocer el estado de la tramitación de la licencia entrando al sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, para ello el sistema le pedirá su RUN y el folio de la licencia.

Etiquetas:






27 marzo 2006

- Asignación Familiar

Consiste en la entrega mensual de una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador acredite. Para estos efectos se consideran cargas: Al cónyuge, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, los mayores de edad hasta los 24 años que sean solteros y que sigan estudiando, las viudas y otros. El monto mensual por cada carga dependerá de la remuneración del trabajador ya que se calcula sobre esta suma de dinero.

Para solicitar este beneficio las cargas deben vivir a expensas del imponente y no tener una renta igual o superior al 50% del ingreso Mínimo Mensual. No se considera renta para estos efectos las pensiones de orfandad. La asignación familiar la entrega el empleador y son de cargo fiscal por lo que no procede copago.Para más información envíe su consulta. (Por Outlook)

Etiquetas:






03 febrero 2006

- Renta Vitalicia

La Renta vitalicia es una de las alternativas que el sistema previsional chileno ofrece a los afiliados a una AFP para pensionarse. Consiste en un contrato que tiene el carácter de indisoluble, en que el afiliado traspasa sus fondos de la AFP a una empresa aseguradora la que le garantiza una pensión de por vida en UF, a cambio el afiliado renuncia a los fondos que tenía en la AFP acumulados a través de los años en que impuso.

La renta es vitalicia para el cónyuge sobreviviente beneficiario el que recibirá el 60% de la renta que en vida recibía su marido, salvo que el pensionado haya contratado un periodo de garantía para sus beneficiarios que puede ser de 10, 15 y 20 años; en estos casos durante este periodo el cónyuge beneficiario recibirá el 100% de la pensión que recibía el pensionado.

La renta vitalicia no es el la única alternativa para jubilar, ni tampoco es la que le conviene a todos, existe el retiro programado entre otros. Por ello es necesario que UD. antes de jubilarse se asesore para saber que sistema le conviene y que empresa de seguros le ofrece la mejor oferta par jubilarse. Si quiere saber mas envíe un email.

Etiquetas:






14 diciembre 2005

- Que son las Licencias Médicas

La Licencia Médica es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.

La licencia debe ser autorizada, para su pago, por la Unidad de Licencias Médicas de los hospitales de los Servicios de Salud, COMPIN o ISAPRE según corresponda.La autorización da derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral.

Las licencias médicas pueden ser otorgadas por las siguientes causas: 1. Enfermedad o accidente común. 2. Prórroga medicina preventiva. 3. Licencia maternal pre y posnatal. 4. Enfermedad grave del hijo menor de un año. 5. Accidente del trabajo o durante el trayecto. 6. Enfermedad profesional. 7. Patología del embarazo.

Los plazos para presentar la licencia dependerá de si el trabajador es dependiente o independiente y si trabaja en el sector público o privado, para los trabajadores dependientes de este último sector la licencia debe presentarse dentro de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.Si la licencia es rechazada por el COMPIN o la ISAPRE se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

Etiquetas: