- Renta Vitalicia
La Renta vitalicia es una de las alternativas que el sistema previsional chileno ofrece a los afiliados a una AFP para pensionarse. Consiste en un contrato que tiene el carácter de indisoluble, en que el afiliado traspasa sus fondos de la AFP a una empresa aseguradora la que le garantiza una pensión de por vida en UF, a cambio el afiliado renuncia a los fondos que tenía en la AFP acumulados a través de los años en que impuso.
La renta es vitalicia para el cónyuge sobreviviente beneficiario el que recibirá el 60% de la renta que en vida recibía su marido, salvo que el pensionado haya contratado un periodo de garantía para sus beneficiarios que puede ser de 10, 15 y 20 años; en estos casos durante este periodo el cónyuge beneficiario recibirá el 100% de la pensión que recibía el pensionado.
La renta vitalicia no es el la única alternativa para jubilar, ni tampoco es la que le conviene a todos, existe el retiro programado entre otros. Por ello es necesario que UD. antes de jubilarse se asesore para saber que sistema le conviene y que empresa de seguros le ofrece la mejor oferta par jubilarse. Si quiere saber mas envíe un email.
La renta es vitalicia para el cónyuge sobreviviente beneficiario el que recibirá el 60% de la renta que en vida recibía su marido, salvo que el pensionado haya contratado un periodo de garantía para sus beneficiarios que puede ser de 10, 15 y 20 años; en estos casos durante este periodo el cónyuge beneficiario recibirá el 100% de la pensión que recibía el pensionado.
La renta vitalicia no es el la única alternativa para jubilar, ni tampoco es la que le conviene a todos, existe el retiro programado entre otros. Por ello es necesario que UD. antes de jubilarse se asesore para saber que sistema le conviene y que empresa de seguros le ofrece la mejor oferta par jubilarse. Si quiere saber mas envíe un email.
Etiquetas: SEGURIDAD SOCIAL
2 Comments:
Señores de Asesoría jurídica:
El motivo de mi mail es para consultar lo siguiente:
¿Cuál es el plazo que tiene la familia para cobrar el seguro de gravamen y otros seguros después de que fallezca el titular?
Esperando su respuesta, Se despide,
Srta. Madelyn M.
Estimada Madelyn, los plazos para cobrar seguros están establecidos en la poliza de los seguros contratados. La Poliza es el contrato que regula la relación jurídica entre asegurado y aseguradora. El titular del seguro puede pedir una copia de la poliza en el evento que no la tenga.
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