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03 febrero 2006

- Renta Vitalicia

La Renta vitalicia es una de las alternativas que el sistema previsional chileno ofrece a los afiliados a una AFP para pensionarse. Consiste en un contrato que tiene el carácter de indisoluble, en que el afiliado traspasa sus fondos de la AFP a una empresa aseguradora la que le garantiza una pensión de por vida en UF, a cambio el afiliado renuncia a los fondos que tenía en la AFP acumulados a través de los años en que impuso.

La renta es vitalicia para el cónyuge sobreviviente beneficiario el que recibirá el 60% de la renta que en vida recibía su marido, salvo que el pensionado haya contratado un periodo de garantía para sus beneficiarios que puede ser de 10, 15 y 20 años; en estos casos durante este periodo el cónyuge beneficiario recibirá el 100% de la pensión que recibía el pensionado.

La renta vitalicia no es el la única alternativa para jubilar, ni tampoco es la que le conviene a todos, existe el retiro programado entre otros. Por ello es necesario que UD. antes de jubilarse se asesore para saber que sistema le conviene y que empresa de seguros le ofrece la mejor oferta par jubilarse. Si quiere saber mas envíe un email.

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2 Comments:

Anonymous Anónimo dijo:

Señores de Asesoría jurídica:
El motivo de mi mail es para consultar lo siguiente:
¿Cuál es el plazo que tiene la familia para cobrar el seguro de gravamen y otros seguros después de que fallezca el titular?
Esperando su respuesta, Se despide,
Srta. Madelyn M.

20 junio, 2006 19:27  
Anonymous Anónimo dijo:

Estimada Madelyn, los plazos para cobrar seguros están establecidos en la poliza de los seguros contratados. La Poliza es el contrato que regula la relación jurídica entre asegurado y aseguradora. El titular del seguro puede pedir una copia de la poliza en el evento que no la tenga.

20 junio, 2006 19:32  

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