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21 septiembre 2005

- ¡Al fin!, se derogo el artículo 57 Bis

El art. 57 bis de la Ley de la Renta chilena establecia excenciones tributarias, es decir, disminuía el pago de impuestos que ciertas personas deberían pagar de no existir este artículo, dineros que por lo tanto no ingresaban a las arcas fiscales para que el gobierno dispusiera en el en beneficio de la sociedad chilena.Los beneficiarios eran los poseedores de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, que habían adquirido dichos títulos con anterioridad al 29 de julio de 1998, que estaban gravados por el impuesto de segunda categoría o el impuesto global complementario y que se habían acogido al beneficio. Cumplidos estos requisitos gozan de un tratamiento tributario especial.Este beneficio consistía en descontar de las rentas imponibles sobre la base de ingresos efectivos, por cada año comercial, el 20% del valor efectivamente invertido antes de la fecha señalada en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas de que fueran dueños por más de un año al 31 de diciembre respectivo. Esta franquicia tributaria, que fue instaurada a mediados de la década del 80, tiene un costo fiscal de 11 mil 500 millones de pesos y actualmente beneficiaba a 36 mil contribuyentes que pertenecen al 10% de la población de mayores ingresos. Ahora estos recursos el gobierno los destinara al financiamiento de becas que beneficiaran a 15 mil jóvenes que necesitan becas para seguir estudios universitarios o técnicos de enseñanza superior. Pero ¿ que ocurre con las demas franquicias tributarias? a vista de todos tan injustas como lo era la establecia por el art. 57 bis. Creo que esta es una excelente forma de redistribuir los ingresos indirectamente entre la población mas pobre ya que una beca significa ingresos que para su financiamiento, en otras palabras el que estudia con beca tiene como ingreso por este efecto el costo o valor pecuniario de la beca.Pero ¿Quiín se preocupa de las clase media en Chile ? , lamentablemente hasta el momento nadie. http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2002/renta/ja257.htm

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2 Comments:

Anonymous Anónimo dijo:

Hola
Estaba chateando con legueyo y se corto la comunicación, trate de
comunicarme pero no se logro
Resumí el problema lo mas que pude:

• Que el 23 de agosto 2004 consulto en Alonso Ovalle por
bloqueo, el cual me entere por el crédito CORFO solicitado al banco del
Desarrollo, donde me indican que esta citación pertenece a la unidad de
Manuel Montt en la cual me presento y me solicitan una declaración la
cual presto.
• Que el 15 de diciembre me comunican del banco que existe
un problema ante el Sii, concurro a la unidad de Manuel Montt, donde me
indican que la citación es de la unidad de Alonso Ovalle por una
notificación del 30 de agosto 2004. me solicitan los libros de compra y
venta, libro diario, mayor, balance y FUT los cuales no tengo y comunico
que el 27 de agosto preste una declaración jurada por el mismo problema.
• Que el 21 de marzo de 2005, me aparecen unas anotaciones
en la cartola tributaria- y para mi sorpresa tengo una anotación con
fecha 6 de febrero del 2004, la cual no existía en la fecha de prestar la
declaración jurada en la unidad de Manuel Montt ni el 15.
• Que el 13 de septiembre del 2005 me presento ante el Sii
de Alonso Ovalle y explico que he agotado todos los medios para
solucionar mi problema. La solución que para levantar esta anotación es
rehacer la contabilidad y presentar la documentación de respaldo a lo que
respondí que no tengo la documentación como dije en la declaración jurada
con fecha 27 de agosto 2004

• Que el 14 de septiembre fui al Ministerio Publico y
explicar mi problema, me orientaron a que el hecho ocurrió entes de la
reforma judicial debía seguir el sistema antiguo, me presente en La Tercera
Comisaría de Carabineros, donde el carabinero que me atendió consulto
vía telefónica al Fiscal del cuadrante, si correspondía una demanda por
estafa y apropiación indebida de documentos públicos, a lo que el
fiscal dijo que solo podía dejar una constancia del hecho ocurrido y se
deja la constancia el 14 de septiembre 2005.

• Que, la declaración jurada hecha el 27 de agosto del 2004
era la única anotación que existía pero me entero el 15 de diciembre
existe otra anotación con fecha 31 de agosto, me presento y queda
solucionado, que me presento en marzo del 2005 por tener una anotación con
fecha 6 de febrero del 2004, por no cumplir con un requerimiento o
notificación de SII. Me solicitan la los libros contables y los documentos
de respaldo, me dirijo al Ministerio Publico para que me oriente para
llevar a buen termino este problema que me aqueja. Pero como este
problema ocurrió antes de la reforma judicial debo ir a carabineros.

• Que, me presento en la unidad de la anotación, y solicitan
hacer termino de giro y me dirijo a tesorería a solicitar certificado
de deuda la que no me lo dieron por no existir como socio de la empresa.

• Me extraña, si he prestado una declaración jurada sobre el
mismo problema con fecha posterior a esta, y aclaro el problema. No se,
si es pereza de los funcionarios del Sii de no solucionar el problema a
tiempo. Que cuando fui y presente mi declaración jurada. Siendo esta
la única anotación existente en agosto 2004

• Luego aparece una anotación mas antigua con fecha febrero
2004 lo que me hace pensar que en el sii existe un gran desorden, por
que de otra forma no se explica. Que digan que no excite problema en
octubre 2003 y en agosto 2004 existe un problema que se soluciona y
aparece una anotación con fecha 6 de febrero 2004, cual es la lógica con
que actúa este organismo.

• Como puedes ver el problemas es grande en el Sii NO dan
la información clara entrabando por mas de dos año y entregando la
información en forma cercenada e incoherente, si la información fuera clara
precisa y concisa, solucionando en un corto tiempo y tomar a los que
ocasionaron el problema en forma rápida.
Lo que nesecito es saber como salgo de este embrollo para cancelar la
U y terminar con mis estudios

Esperando una pronta respuesta
Me despido muy cordialmente

06 julio, 2006 21:40  
Anonymous Anónimo dijo:

Estimado, el tema es bastante complicado porque el derecho tributario lo es, además se agrega el hecho que lo que expone no nos queda claro debido a que no sabemos cual es el problema concreto a solucionar y no nos proporciona antecedentes relevantes. La complicacion más Grabe es el hecho que la única forma de constestar su consulta en forma clara y precisa sería teniendo a la vista una seríe de documentos, pero ello requiere contratar el servicio de asesoría de pago. Leguleyo on-line nos informó que se comunicó por el chat con Ud., pero que le pidió información y Ud., no la tenía clara lo que dificulto la respuesta. Saludos

06 julio, 2006 21:50  

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