- Pago de Licencia Médica
"De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del M. del Trabajo y
Previsión Social, que estableció normas comunes para los subsidios por
incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, los
subsidios se devengan desde el primer día de la correspondiente licencia
médica, si esta fuera superior a 10 días o desde el cuarto día, si ella fuere
igual o inferior a dicho plazo. De esta forma, los tres primeros días de una
licencia médica que dura 10 días o menos, no dan derecho al subsidio ni el
empleador se encuentra obligado a pagar remuneración por tales días.
Ahora bien, respecto de los primeros tres
días de la licencia que no genera subsidio debe señalarse que la entidad
pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de
los tres primeros días de una licencia médica inferior a 11 días, ya que
existiendo pago de subsidio, aún por un día (en el caso de una licencia por 4
días), de dicho subsidio se descontarán las cotizaciones de todo el periodo de
duración de la licencia médica, incluido el período de carencia,
incrementándose el subsidio determinado en el monto que corresponda pagar por
concepto de tales cotizaciones."
En otras palabras, si la licencia médica otorgada es igual o
inferior a 10 días, el empleador está obligado a pagar la licencia desde el 4º
día, por lo que el empleador no pagará los tres primeros días. Si la licencia médica
otorgada es superior al periodo de 10 días el empleador está obligado a pagar
la licencia completa, es decir, todos los días de reposo.
Ejemplos:
Licencia por 9 días, los 3 primeros días no serán pagados.
Licencia por 13 días, se pagaran todos los días de reposo.
Del subsidio a pagar se deberán descontar las cotizaciones incluidos
los días de carencia, esto es , si la licencia es por 4 días se pagará 1 día,
pero del subsidio se descontaran las cotizaciones previsionales
correspondientes a cuatro días, no solamente a uno como podría pensarse.
FUENTE: Ley, DT
Etiquetas: LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL
0 Comments:
Publicar un comentario
<<IR A PAGINA PRINCIPAL