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16 junio 2016

- ¿ El cambio de ropas es tiempo trabajado?

¿DEBE ANOTARSE LA HORA DE LLEGADA EN EL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA ANTES O DESPUÉS DEL CAMBIO DE VESTUARIO?

Por regla general, el tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria NO CONSTITUYE PARTE DE LA MISMA, TODA VEZ QUE DURANTE DICHO LAPSO EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRA PRESTANDO LOS SERVICIOS PROPIOS O ESPECÍFICOS PARA LOS CUALES FUE CONTRATADO. Sin embargo, la misma Dirección del Trabajo ha establecido algunas EXCEPCIONES.

En efecto, el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. 

Igualmente deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento.

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