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05 febrero 2014

- Como eximirse de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cedula de identidad y otros documentos.


La ley señala que, en caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad, de un pasaporte, de un documento o título de viaje o de una licencia de conducir,el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con la ley, tan pronto tenga noticia de dichosuceso.


   Salvo prueba en contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y hora del bloqueo.     Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso precedente, bastará el respectivo comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Si a usted le hurtan, roban o simplemente extravía su cedula de identidad debe bloquearla inmediatamente. De no hacerlo corre el riesgo que usen su cedula de identidad para cometer cualquier tipo de fraude que le perjudique a usted o a terceras personas. Es recomendable  realizar en forma inmediata el bloqueo temporal de la cedula que es rápido y fácil de efectuar lo puede hacer vía telefónica o por medio del sitio web del Registro Civil. En el bloqueo temporal quedara constancia del día y la hora del bloqueo por lo tanto si usted realiza el bloqueo temporal dentro del mismo día y a una hora próxima al robo o extravió usted tendrá la seguridad que puede probar que usted no fue la persona que defraudo. ¿Cómo lo puede probar? Lo probara mediante la exhibición del comprobante de bloqueo emitido por el Registro Civil.

    Veamos un ejemplo, si a usted le roban su cedula de identidad en el café del Mall  el día 05/01/2014 a la 13:00 hrs., y usted procede a bloquear su cedula de identidad a las 15:00 hrs., del mismo día  y ocurre que con su cedula cometieron fraude a la 14:00 hrs., del mismo día , no tendrá responsabilidad en el fraude cometido ya que fue realizado después de 1 hora desde que usted dio aviso del robo de su cedula, lo que probara con el comprobante de bloqueo de su cedula. Si usted bloquea su cedula a las 18:00 hrs. del mismo día del robo (u otro posterior) la ley presumirá que usted es la responsable del fraude que se haya cometido por lo que deberá contratar los servicios legales correspondientes para su defensa.

    Le recomendamos que realice el bloqueo temporal si extravió la cedula así tendrá tiempo para buscarla y evitar solicitar una nueva cedula en el evento que la encuentre. Si le robaron o hurtaron su cedula de identidad le recomendamos que realice de inmediato el bloqueo definitivo.

    El bloqueo temporal es el que se hace por teléfono o a través de la web del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ese bloqueo estará vigente durante dos días hábiles posteriores al día en que se hace el bloqueo. Se puede pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, la persona puede hacer un nuevo bloqueo temporal.

   La solicitud de bloqueo definitivo debe hacerla el titular del documento, es decir la persona a quien pertenecen los documentos, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá contener:

1.-Nombre completo y Rol Único Nacional.

2.-Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo.

3.-Firma del solicitante.



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