- Como eximirse de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cedula de identidad y otros documentos.
La ley señala que, en caso de extravío, hurto o robo de
una cédula de identidad, de un pasaporte, de un documento o título de viaje o
de una licencia de conducir,el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el
Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con la ley, tan
pronto tenga noticia de dichosuceso.
Salvo prueba en
contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de
dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y
hora del bloqueo. Para los efectos de hacer valer la
presunción a que se refiere el inciso precedente, bastará el respectivo
comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Si a usted le
hurtan, roban o simplemente extravía su cedula de identidad debe bloquearla
inmediatamente. De no hacerlo corre el riesgo que usen su cedula de identidad
para cometer cualquier tipo de fraude que le perjudique a usted o a terceras
personas. Es recomendable realizar en
forma inmediata el bloqueo temporal de la cedula que es rápido y fácil de
efectuar lo puede hacer vía telefónica o por medio del sitio web del Registro
Civil. En el bloqueo temporal quedara constancia del día y la hora del bloqueo
por lo tanto si usted realiza el bloqueo temporal dentro del mismo día y a una
hora próxima al robo o extravió usted tendrá la seguridad que puede probar que
usted no fue la persona que defraudo. ¿Cómo lo puede probar? Lo probara
mediante la exhibición del comprobante de bloqueo emitido por el Registro Civil.
Veamos un
ejemplo, si a usted le roban su cedula de identidad en el café del Mall el día 05/01/2014 a la 13:00 hrs., y usted procede
a bloquear su cedula de identidad a las 15:00 hrs., del mismo día y ocurre que con su cedula cometieron fraude a
la 14:00 hrs., del mismo día , no tendrá responsabilidad en el fraude cometido
ya que fue realizado después de 1 hora desde que usted dio aviso del robo de su
cedula, lo que probara con el comprobante de bloqueo de su cedula. Si usted
bloquea su cedula a las 18:00 hrs. del mismo día del robo (u otro posterior) la
ley presumirá que usted es la responsable del fraude que se haya cometido por lo
que deberá contratar los servicios legales correspondientes para su defensa.
Le recomendamos que realice el bloqueo temporal si extravió
la cedula así tendrá tiempo para buscarla y evitar solicitar una nueva cedula
en el evento que la encuentre. Si le robaron o hurtaron su cedula de identidad
le recomendamos que realice de inmediato el bloqueo definitivo.
El bloqueo temporal es el que se hace por teléfono o a
través de la web del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ese bloqueo
estará vigente durante dos días hábiles posteriores al día en que se hace el
bloqueo. Se puede pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro
del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, la
persona puede hacer un nuevo bloqueo temporal.
La solicitud de bloqueo definitivo debe hacerla el
titular del documento, es decir la persona a quien pertenecen los documentos,
ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá
contener:
1.-Nombre completo y Rol Único Nacional.
2.-Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que
extravío, hurto o robo.
3.-Firma del solicitante.
Etiquetas: DERECHO CIVIL
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