- Derechos del paciente
A partir del 01 de
octubre de 2012 entro en vigencia la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y
deberes de las personas en relación con
su atención de salud.
Esta ley tiene por
objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
Sus disposiciones se aplicarán a cualquier
tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en
lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que,
por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de
las atenciones de salud.
Toda persona tiene derecho,
cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción,
protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean
dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y
condiciones que determinan la Constitución y las leyes.
CALIDAD Y SEGURIDAD EN
LA ATENCION:
Toda persona tiene
derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los
miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las
normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de
seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias
tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de
los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos
eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas.
Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser
informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de
la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado.
DERECHOS DEL PACIENTE:
1.- DERECHO A UN TRATO
DIGNO, EN CONSECUENCIA, LOS PRESTADORES DEBERÁN:
a.- Velar
porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención.
b.- Velar porque se
adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad
generalmente aceptadas.
c.- Respetar y proteger
la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En
especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de
fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso.
2.- DEL DERECHO A TENER
COMPAÑÍA Y ASISTENCIA ESPIRITUAL:
Toda persona tiene
derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos
cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias,
de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en
ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que
requiera su beneficio clínico.
Asimismo, toda persona que lo solicite
tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y
asistencia religiosa o espiritual.
3.- DERECHO
DE INFORMACIÓN:
Toda persona tiene
derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente,
oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito,
respecto de los siguientes elementos:
a) Las atenciones de salud o tipos de
acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los
mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así
como el valor de las mismas.
b) Las condiciones previsionales de salud
requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada
caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud.
c) Las condiciones y obligaciones
contempladas en sus reglamentos internos que las personas deberán cumplir
mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales.
d) Las instancias y formas de efectuar
comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.
Los prestadores deberán colocar y mantener
en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas
en relación con la atención de salud.
Además toda persona
tiene derecho a la siguiente información:
-
Toda persona tiene derecho a que todos y
cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algún
sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que
desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y
tratamientos.
-
Toda persona tiene derecho a ser
informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro
profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de
su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su
recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del
pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando
procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.
4. - DERECHO A DETALLE
DE LA PRESTACION MEDICA:
Toda persona tendrá
derecho a recibir, por parte del médico tratante, una vez finalizada su
hospitalización, un informe legible que, a lo menos, deberá contener:
a) La identificación de la persona y del
profesional que actuó como tratante principal;
b) El período de tratamiento;
c) Una información comprensible acerca del
diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados
más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al
diagnóstico e indicaciones a seguir, y
d) Una lista de los medicamentos y dosis
suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta
médica.
El prestador deberá entregar por escrito
la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro de las
prestaciones de salud que le fueron aplicadas, incluyendo pormenorizadamente,
cuando corresponda, los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón,
días-cama y honorarios de quienes le atendieron, antes del pago, si éste
correspondiere.
Toda persona podrá solicitar, en cualquier
momento de su tratamiento, un informe que señale la duración de éste, el
diagnóstico y los procedimientos aplicados.
Asimismo, toda persona tendrá derecho a
que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia
médica si corresponde, cuando su exigencia se establezca por una disposición
legal o reglamentaria, o cuando lo solicite para fines particulares. El
referido certificado será emitido, de preferencia, por el profesional que trató
al paciente que lo solicita.
El objetivo de esta disposición
es que el paciente o cliente de la prestación médica pueda saber en qué consistió
la gestión médica y cuáles fueron los profesionales que participaron en la prestación
y el costo de la atención y de los insumos utilizados.
5.- RESERVA DE LA
INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA FICHA CLÍNICA:
Toda la información que
surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde
se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las
personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto
en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628. La
ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del
prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido. Los
terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la
persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha
clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo
prestador, no vinculado a la atención de la persona.
6.- DERECHO AL
CONSENTIMIENTO:
Toda persona tiene
derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento
o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones o
excepciones que establecidas en el artículo 16 de la Ley en comento. Este
derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para
lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información
adecuada, suficiente y comprensible.
7.- DERECHO A NO PROLONGAR
ARTIFICIALMENTE LA VIDA:
La persona que fuere
informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o
denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como
efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas
de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar
como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte. Las
personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad
hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados
paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad,
a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir,
cuando lo requieran, asistencia espiritual.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE
MEDICAMENTOS E INSUMOS?
Los prestadores
institucionales, públicos y privados, mantendrán una base de datos actualizada
y otros registros de libre acceso, con información que contenga los precios de
las prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la
atención de personas. Las personas tienen derecho a recibir una cuenta
actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención.
¿PUEDEN LAS PERSONAS
CONSULTAR Y RECLAMAR?
Toda persona tiene
derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes,
respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán
manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención.
El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos para que los usuarios
ejerzan sus derechos. Asimismo, deberá asegurar la presencia de los usuarios en
los comités de ética.
FUENTE: Ley Nº 20.584
Etiquetas: Nuevas Leyes, SEGURIDAD SOCIAL
0 Comments:
Publicar un comentario
<<IR A PAGINA PRINCIPAL