- Trabajadores a honorarios deberán cotizar para Salud,Pensión y Seguridad Laboral
A partir del años 2012 y de forma progresiva en el tiempo las personas que emiten boletas de honorarios deberán cotizar para pensión, salud y seguridad laboral. Efectivamente, la Ley 20.255 decreto que los siguientes trabajadores deberán cotizar:
a.- Trabajadores que perciban honorarios por actividades que ejerzan de manera independiente.
b.- Trabajadores que perciban renta por medio de boleta de honorarios.
c.- Trabajadores que perciban boleta por prestación de servicios a terceros.
Durante los años 2012,2013 y 2014 estos trabajadores deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, a menos que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. Para el presente año la manifestación de voluntad de no cotizar se deberá hacer entre junio de 2012 y abril de 2013 en el sitio web del SII.
A partir de enero 2015, la obligación de cotizar será obligatoria y no admitirá excepción alguna, por lo que todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, y a contar del 2018 también lo deberán hacer para salud.
No estarán obligados a cotizar los siguientes trabajadores a honorarios:
a.- Los trabajadores que al 01 de enero de 2012 tengan 55 años de edad o más en el caso del hombre y 50 años o más en el caso de la mujer.
b.- Los pensionados por vejes o invalidez total, salvo pensiones de invalidez por ley de Accidentes del Trabajo.
c.- Independientes cuya renta anual sea inferior al ingreso mínimo mensual.
d.- Los que pertenezcan a ex INP, Dipreca, Capredena.
Gradualidad de la obligación de cotizar:
2012 :Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente.
2013 :Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente.
2014: Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente.
2015: en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.
2018: en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.
FUENTE: Previsión Social
Etiquetas: LABORAL, TRIBUTARIO
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