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07 julio 2010

- Eliminan cheque en Garantia en las prestaciones de Salud.

La Ley N° 20.394, que pone fin al cheque en garantía de prestaciones de salud fue promulgada con fecha 03 de noviembre de 2009 y su publicación en el diario oficial e inicio de su vigencia fue el día 20 de noviembre de 2009.

El objeto de esta normativa es poner término a los abusoso y arbitrariedades en las atenciones médicas clinicas y hospitalarias, ya sean estas de urgencia o electivas. Estos abusos consistían en que frente a la necesidad de prestaciones médicas la institución de salud exigía antes de prestar sus servicios médicos que el paciente garantizara el costo de las prestaciones médicas mediante un cheque en garantía ,hoy el cheque en garantía como condición previa para recibir la asistencia médica esta prohibido.

Efectivamente,el Cheque en garantía está prohibido y es una práctica ilícita en materia de salud ya que el cheque se solía extender abierto en cuanto a su fecha y monto
, y se entregaba para asegurar el pago al prestador en el evento que las prestaciones no se paguen oportunamente por el paciente; en la práctica el cheque era extendido sólo con la firma del que lo entrega en garantia. Esto se prestaba para fraude porque era usual que el cheque dado en garantía fuera llenado por la institucion médica con los montos de éstas y luego de cobrado se informaba al paciente el costo total de las prestaciones médica recibidas que por lo general eran montos elevadisimos y consideraban prestaciones innecesarias o no consutadas al paciente si las deseaba recibir.

En la práctica mas que un cheque en garantía lo que se entregaba a la institución médica era un cheque en blanco
, si el paciente no poseía cuenta corriente o de no tener alguién que pudiera garantizar por medio de un cheque las prestaciones médicas la clínica o Centro de Salud no prestaba la asistencia que el paciente necesitaba, salvo en los casos de urgencias ya que en estos casos existía o existe una normativa que obliga a la institución de salud a prestar todas las prestaciones médicas requerida por el paciente que ingresa por una urgencia médica.

La nueva Ley señala que "Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés,...". Este articulo nos señala que no solo se prohibe el cheque en garantia sino que tambien se prohibe el exigir una suma de dinero en efectivo como condición para recibir una prestacion medica, esta práctica era poco común no ;obstante en algunos casos se solicitaba, especialmente cuando el paciente no poseía cuenta corriente o no tenía con quien conseguirse un cheque.

La Ley prohibe el cheque en garantía de prestaciones médicas, sin embargo no prhoibe que la institucion médica constituya una garantía que le permita asegurar el cobro de la prestación médica.
Esta garantía la regula la ley y esta señala que la institucion médica podra garantizar el pago de la prestación médica mediante la suscripción por parte del paciente de una letra de cambio o pagare o por medio de una carata de respaldo del empleador del paciente, o mediante el registro de la informacion de una tarjeta de crédito.

Si a usted le exigen un cheque en garantia "el usuario tiene derecho a reclamar de inmediato ante la Superintendencia de Salud
a través de un formulario en su portal web, en forma presencial y telefónica en sus Oficinas a lo largo del país.En el formulario correspondiente deberá indicar todos los antecedentes necesarios para realizar una fiscalización tendiente a recuperar el cheque o dinero dejado en garantía y abrir un proceso sumarial y sancionatorio al prestador. Dicho procedimiento se encontrará regulado por la Superintendenica de Salud."

Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago ( no en garantía) de las citadas prestaciones médicas cheques o dinero en efectivo.

En los casos de urgencias médicas
la normativa de salud señala que"Con todo, en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el presente Libro y en el Libro I de esta Ley.Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención. El Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia."

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2 Comments:

Anonymous Mario dijo:

hola mi nombre es Guido, me gustaría por favor que respondieras a mi consulta:

Soy estudiante de medicina de la Universidad De Concepción de segundo año, hace 3 meses arrende una pieza en un sector residencial en concepción, es una ampliación de la casa original donde en un segundo piso se construyeron 3 habitaciones, una cocina, un baño y un pequeño comedor, la persona a la que le arrende la habitación solo me da un recibo por concepto de arriendo jamas hicimos un contrato, por que así se estila generalmente en concepción.

He tenido desde que llegue muchos problemas con mi arrendadora, ella cambio lo que ofrecía en la pagina de Internet, donde se incluía gas lo cual era falso, al igual que Internet y el lavado de prendas, después vinieron una seguidilla de agravios verbales de parte de ella hacia mi cada ves que se presentaba cualquier problema de convivencia, ella me gritaba, se desesperaba, me gritaba improperios y me pateaba las puertas, me trato de ladrón y varias veces actuó con violencia, hasta que el día de hoy esto exploto cuando yo no aguante mas y la interpele firmemente a que cesara en sus agresiones y que no estaba dispuesto a seguir tolerandolas, a consecuencia de esto ella me hecho, yo le dije que por ley no podía hacerlo y que contaba con 2 meses.

Ella insiste en que me vaya y yo no puedo irme por que a estas alturas es muy difícil encontrar un lugar. en consecuencia quisiera saber que puedo hacer para poder primero permanecer aquí mas tiempo, y poder hacer presente esto ante algún tribunal a través de alguna demanda por los perjuicios que esto me a acarreado, en definitiva hacer todo y mas para que ella no quede en impunidad y no pueda quizás seguir prestando estos servicios. Que me conviene mas hacer, que debo hacer, donde me tengo que dirigir, que tengo que hacer presente.

Te agradecería mucho que me orientaras en esto ya que estoy un poco desinformado de estas formalidades del derecho.

Es Gracia

28 julio, 2010 00:00  
Anonymous Mario dijo:

hola mi nombre es Guido, me gustaría por favor que respondieras a mi consulta:

Soy estudiante de medicina de la Universidad De Concepción de segundo año, hace 3 meses arrende una pieza en un sector residencial en concepción, es una ampliación de la casa original donde en un segundo piso se construyeron 3 habitaciones, una cocina, un baño y un pequeño comedor, la persona a la que le arrende la habitación solo me da un recibo por concepto de arriendo jamas hicimos un contrato, por que así se estila generalmente en concepción.

He tenido desde que llegue muchos problemas con mi arrendadora, ella cambio lo que ofrecía en la pagina de Internet, donde se incluía gas lo cual era falso, al igual que Internet y el lavado de prendas, después vinieron una seguidilla de agravios verbales de parte de ella hacia mi cada ves que se presentaba cualquier problema de convivencia, ella me gritaba, se desesperaba, me gritaba improperios y me pateaba las puertas, me trato de ladrón y varias veces actuó con violencia, hasta que el día de hoy esto exploto cuando yo no aguante mas y la interpele firmemente a que cesara en sus agresiones y que no estaba dispuesto a seguir tolerandolas, a consecuencia de esto ella me hecho, yo le dije que por ley no podía hacerlo y que contaba con 2 meses.

Ella insiste en que me vaya y yo no puedo irme por que a estas alturas es muy difícil encontrar un lugar. en consecuencia quisiera saber que puedo hacer para poder primero permanecer aquí mas tiempo, y poder hacer presente esto ante algún tribunal a través de alguna demanda por los perjuicios que esto me a acarreado, en definitiva hacer todo y mas para que ella no quede en impunidad y no pueda quizás seguir prestando estos servicios. Que me conviene mas hacer, que debo hacer, donde me tengo que dirigir, que tengo que hacer presente.

Te agradecería mucho que me orientaras en esto ya que estoy un poco desinformado de estas formalidades del derecho.

Es Gracia

28 julio, 2010 00:17  

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