- Ley sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación

El derecho de información faculta a la empresa principal a ser informada por los contratistas del estado en que se encuentran las obligaciones laborales y previcionales de los trabajadores que prestan servicio en su empresa. Con esta medida se obliga a al empresa principal a controlar el pago de las remuneraciones y cotizaciones laborales de los trabajadores subcontratados, para no ser sancionada. En el evento que se deban remuneraciones a los trabajadores o cotizaciones previcionales la empresa principal puede retener dineros de la empresa contratista y con estos pagar a los trabajadores las remuneraciones adeudadas y las cotizaciones adeudadas a la respectiva AFP. El cumplimiento de este deber de la empresa principal impide que responda solidariamente por el pago de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas a los trabajadores subcontratados.
Los plazos de los contratos de los trabajadores subcontratados serán de entre 90 y 180 días como máximo, de seguir laborando el trabajador en dependencias de la empresa principal se entenderá que el contrato es de plazo indefinido y que durante todo el tiempo en el que el trabajador presto servicios lo hizo teniendo como empleadora a la empresa principal. Esta medida impedirá que los trabajadores subcontratados trabajen por periodos superiores a los establecidos por ley ya que la empresa principal no querrá ser empleadora de trabajadores subcontratados, por los costos y responsabilidades que implica. Además esto impide que las empresas contratistas contraten por periodos fijos de corta duración para luego finiquitar al trabajador y volverlo a contratar con la clara intención de no pagar en ningún momento las indemnizaciones por años de servicios, permitiendo así esta norma garantizar en parte la estabilidad laboral en los empleos. Por lo que debiera desminuir la cantidad de trabajadores llamados a honorarios y a contrata, especialmente en el sector público.
La Ley también creo una garantía permanente que la Empresa de Servicios Transitorios, empresa empleadora de los trabajadores subcontratados; deberá deposita a nombre de la Dirección del Trabajo y que será en un principio de 250 UF, cantidad que ira en aumento sobre 100 trabajadores subcontratados. Con esta medida al igual que con la de derecho de retención que tiene la empresa principal, la nueva normativa laboral asegura a los trabajadores subcontratados el pago de las remuneraciones y cotizaciones previcionales. Antes de esta normativa lo que ocurría era que las empresas con las que los trabajadores contrataban o desaparecían sin saber su paradero o se iban a la quiebra sin pagar ni remuneraciones ni cotizaciones previcionales.
En definitiva la nueva normativa laboral se preocupa de garantizar el pago de las prestaciones laborales que impone le Código del Trabajo y de regular la estabilidad laboral acabando con los vicios de la contratación a honorarios (que camuflaban contratos de trabajo) y los trabajadores a contrata.
Etiquetas: Nuevas Leyes
7 Comments:
Los trabajadores contratados a honorarios en el sector público, que tienen una relación de dependencia o un jefe, que cumplen horario, que están a cargo de funciones o programas ¿se rigen por el derecho del trabajo igual que todos o por ser trabajadores del Estado no pueden reclamar en la Inspección? ¿Pueden demandar al empleador cuando son despedidos luego de dos años de estar trabajando a honorarios?
A los funconarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, no se les aplica la normativa del Código del Trabajo y sus Leyes complementarias, ya que estos funcionarios se rigen por un estatuto propio.No obstante, en lo que no regule el estatuto se aplicará el código del Trabajo.
espero que , alguien me pueda orientar .
respecto de la llamada choca fria.
yo tengo entendido que al trabajador despues de trabajar dos horas o mas debiera entregarsele una colacion . yo practicamente realizo horas extras todos los dias y nunca se me ha hecho entrega de esta.
les agradeceria que me dijeran que pasos debiese seguir para que esta se realizara.
Tengo una consulta un tanto rara, pero que afecta una enormidad. En la empresa donde trabajo hay personal subcontratado. Desde que empezó la ley de subcontratación su mail se convirtió en un código y dejo de ser con nombre y apellido.
He tratado de que se agregue un alias a esos mails, cosa que yo pongo "Juan Diaz" y eso lo redireccione a su mail abc123@suempresa.cl ... y me han señalado que no se puede hacer por la ley. Lo cual me parece siceramente absurdo.
Por favor pueden guiarme?
necesito me orienten con respecto a lo siguiente. tenemos con mi esposo una empresa dedicada a la construccion y trabajamos esporadicamente a una empresa grande que no pide por esta ley de subcontratacion que deben contar con contrato de trabajo ´pero el trato que tenemos con algunos de los trabajadores es a honorarios y algunos ni boleta tienen tambien tenemos algunos de planta pero los demas son personas que hacen cosas puntuales y que no son posible tenerlos con contrato ya que son trabajos esporadicos y por lo general son trabajos de fin de semana que los realizan en sus dias libre ya que o estan contratados en otras empresas o son particulares pero sin facturacion o boleta favor ayudenme con esta situacion ya que en ningun caso nos aprovechamos de ello solo que el sistema de trabajo es asi
gracias
Lamantablemente la empresa y la ley colocan las condiciones. Le aconsejamos que contrate a la gente con jornadas ordinarias de trabajo parcial de 5 o más horas.
CONSULTA, SI LA EMPRESA TIENE CONTRATO CON UNA SALA CUNA PARA LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS, PERO QUE NO ES EXCLUSIVO PARA LA EMPRESA, SINO QUE ESTÁ ABIERTO A TODO PÚBLICO,? DEBEN SER CONSIDERADOS COMO SUBCONTRATISTAS? CABE MENCIONAR QUE LAS MAMADERAS LAS PROPORCIONA LA EMPRESA.
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