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27 marzo 2006

- Asignación Familiar

Consiste en la entrega mensual de una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador acredite. Para estos efectos se consideran cargas: Al cónyuge, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, los mayores de edad hasta los 24 años que sean solteros y que sigan estudiando, las viudas y otros. El monto mensual por cada carga dependerá de la remuneración del trabajador ya que se calcula sobre esta suma de dinero.

Para solicitar este beneficio las cargas deben vivir a expensas del imponente y no tener una renta igual o superior al 50% del ingreso Mínimo Mensual. No se considera renta para estos efectos las pensiones de orfandad. La asignación familiar la entrega el empleador y son de cargo fiscal por lo que no procede copago.Para más información envíe su consulta. (Por Outlook)

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16 Comments:

Blogger PEWMAFE dijo:

hola, soy edgardo de egaez.blogspot.com, vi un pekeño comment tuyo en cristianosfera acerca de mi radioblog, y bueno, gracias...
una consulta: mi esposa trabaja medio día en un jardin y su sueldo es menor que el mío, ¿tienen que seguir pagandome la carga que me corresponde de ella cierto? o no?
gracias desde ya ...bendiciones..

30 marzo, 2006 08:29  
Anonymous Anónimo dijo:

Edgardo, breves tus palabras,entiendo que la causante de asignación familiar es tu esposa, por tanto tu eres el beneficiario.Entonces todo depende del sueldo y del porcentaje , me explico, los requisitos son:

1º Las cargas deben vivir a expensas del imponente.

2º Las cargas no deben tener una renta igual o superior al 50% del ingreso Mínimo Mensual. No se considera renta para estos efectos las pensiones de orfandad.

OJO:Incompatibilidad: Los beneficiarios de Subsidio Familiar (SUF), no tienen derecho al beneficio de Asignación Familiar. En caso que se renuncie al SUF, la fecha de inicio del beneficio de Asignación Familiar será aquella en que el beneficiario dejó efectivamente de percibirlo, situación que se ratificará mediante certificado de la Municipalidad que otorgó el Subsidio. Cuando una carga familiar deja de serlo, el beneficiario está obligado a comunicarlo dentro de los 60 días siguientes. De lo contrario será sancionado por cobrar la Asignación Familiar indebidamente.

30 marzo, 2006 18:09  
Blogger PEWMAFE dijo:

aaa, ok. gracias Luis.

03 abril, 2006 17:46  
Anonymous Anónimo dijo:

¿la asignacion familiar se paga se paga proporcional a los dias trabajados?

04 mayo, 2006 15:10  
Anonymous Anónimo dijo:

Estimada Yanett, la asignación familiar no se paga por proporcionalmente sino por tramos. Los tramos con derecho son los siguentes:

Ingresos:
Hasta ---- $ Monto
122.329-- 3.930
239.605-- 3.823
373.702-- 1.245

04 mayo, 2006 16:01  
Anonymous Anónimo dijo:

tengo entendido que el primer mes en que una persona trabaja en una empresa tiene derecho a cargas familiares las cuales se pagan proporcionalmente a los dias trabajados, tambien hay una tabla especial que lo indica

15 junio, 2006 21:21  
Anonymous Anónimo dijo:

Estimado usuario anónimo, el pago de las cargas familiares debe realizarse siempres que concurran los requisitos señalados anteriormente, ya que es un exigencia legal.

Se pagan por tramo, estos son los valores de los tramos vigentes a la fecha:

Hasta $ Monto
122.329 3.930
239.605 3.823
373.702 1.245

18 junio, 2006 00:54  
Anonymous Anónimo dijo:

Estimado Ud. esta equivocado, nosotros no hemos contestado su consulta; por tanto no le hemos enviado a preguntar a DIPRECA.

Por lo demás, le diremos que por lo complejo de su consulta si desea respuesta debera contratar nuestra asesoría on-line.

06 agosto, 2006 15:26  
Anonymous Anónimo dijo:

HOla me llamo Andrea, cumplo con los requisitos para obtener la asigancion familiar, soy trabajadora independiente, trabajo por el minimo y separada con una pension de 80.000 con tres hijos, dos de ellos en la universidad y una en un colegio particular subvencionado, nose donde tengo que inscribirme y tampoco que papeles debo llevar para poder postular ha este beneficio, agradeceria si pudiede contestarme estas interrogantes.

camilamena27@hotmail.com

02 marzo, 2009 15:34  
Anonymous Anónimo dijo:

Puedes acudir a la Municipalidad respectiva o a alguna caja de compensación, aqui le daran la información.

17 marzo, 2009 11:56  
Anonymous Anónimo dijo:

Quisiera saber si el padre de mi hijo no deposita su pensión dentro de los plazos fijados, donde poner la constancia?

07 enero, 2013 14:12  
Anonymous paulina dijo:

Estimados: llevo casi 5 años arrendando una casa, hace 1año, mi marido quedo sin trabajo y abonamos durante seis meses, hasta q encontró trabajo y comenzamos a pagar de nuevo, pero quedamos con una deuda de 3 meses, no hemos podido ponernos al día, ahora nos están hechando en 30 días, si el dueño no quiere un acuerdo, tengo 30 días para irme?, no hay nada q se pueda hacer para por ultimo alargar el plazo?

27 marzo, 2015 12:37  
Anonymous paulina dijo:

Estimados: llevo casi 5 años arrendando una casa, hace 1año, mi marido quedo sin trabajo y abonamos durante seis meses, hasta q encontró trabajo y comenzamos a pagar de nuevo, pero quedamos con una deuda de 3 meses, no hemos podido ponernos al día, ahora nos están hechando en 30 días, si el dueño no quiere un acuerdo, tengo 30 días para irme?, no hay nada q se pueda hacer para por ultimo alargar el plazo?

27 marzo, 2015 12:43  
Blogger Leonor dijo:

Hola
bueno les cuento hace casi 2 años arrende un departamento el cual me pidieron dejar hace más de un mes lo dejé busque un arriendo nuevo, le deje el dinero de la garantía ,la suma de doscientos veinte mil pesos ahora él me llama para decirme que le tengo que depositar 50 mil pesos más para el arreglar los daños los cuales no deberían ser más de 200 le dije que no le daria más dinero que él ya se había quedado con el mes de garantía para pagar aquellos años me dice que va a interponer una demanda sobre mí para que yo pagué todo lo que él me está pidiendo mi pregunta es tengo que darle más dinero del que ya ? El cual le deje por por el mes de garantía y si me demanda tendré que pagar yo aquella demanda

29 junio, 2015 08:34  
Blogger Leonor dijo:

Para pagar los daños(no años)
Le deje el mes de garantía para que pagara con eso .

29 junio, 2015 08:36  
Blogger Leonor dijo:

Para pagar los daños(no años)
Le deje el mes de garantía para que pagara con eso .

29 junio, 2015 08:41  

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