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01 junio 2007

- El cartel: “no se responde por robos” no vale


"Un fallo contra un estacionamiento privado marca un importante precedente legal que confirma la responsabilidad de estas empresas ante el robo o daño de los vehículos que custodian.

Orlando dejó confiado su auto en un estacionamiento subterráneo del centro. ¿Qué le iba a pasar si había pagado los $1.800 de tarifa para que estuviera en un lugar seguro y no en la calle? Pero al retirarlo se dio cuenta que alguien había forzado la chapa de la puerta y se llevó como botín su radio, documentos, una agenda electrónica y una maleta.

Cuando reclamó, la empresa se limitó a mostrarle los letreros que indicaban claramente que no se hacían responsables por daños o hurtos dentro del establecimiento.

No conforme con la respuesta, Orlando decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación infructuosa, decidió denunciar a la empresa a la justicia para defender los derechos del consumidor.

Durante el proceso, la concesionaria del estacionamiento mantuvo su postura de no tener responsabilidad alguna en los hechos y que los procedimientos que realizaron fueron los adecuados y los exigidos por el municipio conforme al contrato de concesión.

Asimismo, agregó que el afectado fue negligente al dejar sus cosas en el auto y reiteró la existencia de carteles que informan al público que la empresa no se hace responsables por daños, hurtos o accidentes dentro del local.

Pero el juez no estuvo de acuerdo porque cuando los consumidores ingresan con sus vehículos a un estacionamiento de este tipo, están celebrando un contrato de adhesión que se entiende firmado por el sólo hecho de retirar el vale o comprobante. Por lo tanto, los famosos cartelitos de “no se responde por robos” o cualquier cláusula que limite la responsabilidad de la empresa, no son válidos ni causan efecto alguno (artículo 16 ley del consumidor referido a los contratos).

Por otra parte, se entiende que la empresa es profesional en la prestación del servicio de estacionamientos por el que el consumidor paga un precio o tarifa. Esta prestación por su naturaleza, tiene que comprender el resguardo de los vehículos frente a la acción de terceros.

Con esos argumentos, el tribunal estimó que la empresa, cometió infracción por la falta de cuidado y negligencia en la prestación del servicio porque las medidas de seguridad no fueron suficientes o eficaces para impedir los delitos. De nada sirve tener cámaras de seguridad si no existe alguna persona que esté revisando las imágenes para adoptar medidas oportunas e inmediatas en caso de algún ilícito.

Por todo ello, el tribunal condenó a la empresa en segunda instancia al pago de 5 UTM (más de $160 mil).

Esta sentencia marca un importante precedente legal, pues el tribunal reconoce lo establecido en la ley del consumidor en cuanto a que las empresas cometen infracción cuando son negligentes en la prestación del servicio (artículo 23).

Asimismo, reconoce que el pago por un estacionamiento es un contrato de adhesión y que por lo tanto los consumidores tienen derecho al resguardo de sus vehículos y los cartelitos o cláusulas en las que la empresa se desliga de responsabilidad no son legales. "

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12 Comments:

Blogger Unknown dijo:

Estoy interesado en arrendar un local para colocar un negocio de celulares con un distribuidor diferente al que tenia el anterior arrendatario quien tambien tenia un negocio de estos,su contrato ya se cumplio y el lo tiene que entregar el 12 de este mes. Al el enterarse que vamos a colocarun negocio igual (de celulares) el nos dice que tenemos que pagarle el bud wills o bueno un dinero por cederlo y por los clientes que ya tiene. queremos saber si esto es verdad y que debemos hacer.Les agradesco por su colaboracion.

03 septiembre, 2007 12:33  
Anonymous Anónimo dijo:

En julio arrende mi casa por 6 meses a un matrimonio.Ahora la
vendi y a pesar de haberle notificado la suspension del contrato con el anticipo de tiempo
legal,los arrendatarios Ives Duran
y Silvia Pinochet se niegan a irse.
Que puedo hacer? Me estan perjudicando enormemente y ellos tienen una casa propia en Viña.
Por favor aconsejeme.

26 diciembre, 2007 12:52  
Anonymous Anónimo dijo:

Me demandaron por pension alimenticia por 1 hijo de mi matrimonio y adujeron que yo ganaba $300.000 siendo que yo no tengo trabajo, con mi conviviente tenemos un negocio el cual esta todo a nombre de ella y yo trabajo con ella y de ese negocio vivimos, quedan todos los meses como $280.000, pero de ahi hay que pagar arriendo del local y otras cuentas, ademas tenemos 2 hijos con mi conviviente, 1 de 1 año 10 meses y el otro nacera en febrero de este año. ¿Como acredito renta o como me la calculan?, ¿cuanto podria tener que llegar a pagar?Les agradeceria me ayudaran indicandome los pasos a seguir y muchicimas gracias de antemano.

01 febrero, 2008 14:15  
Anonymous Anónimo dijo:

Podrí pagar como máximo el 50% de lo que usted gana.Si no tiene trabajo podrian fijarle una cantidad fija inferior o esperar a que encuentre trabajo.

01 febrero, 2008 16:04  
Anonymous Anónimo dijo:

cuando se contrata una empresa de prstacion de servicio(monitoreo con alarma seguridad)desaparece ,no debe dar aviso si la empresa va a pasar a otras manos quien se va hacer cargo de los cobros (si los hay)que pasa con los contratos de los clientes ,si viene otra empresa con otra razon social a la que se habia contratado a hacer cobros atrasados ,a los cuales no se habia dado aviso previo a los clientes

10 abril, 2008 18:24  
Anonymous Anónimo dijo:

Gracias por las respuestas

10 noviembre, 2008 13:50  
Anonymous Anónimo dijo:

Hola, me robaron la cartera dentro del local comercial en donde yo trabajo y con todo el sueldo del mes recien pagado, mi cartera la dejaba detras del mostrador por que no tenemos casilleros ni cocina para dejar las pertenencias, y mi jefe no se hace responsable del robo,¿Que puedo hacer? ¿La ley laboral me ayudara en algo?

20 noviembre, 2008 01:44  
Anonymous Anónimo dijo:

Lamentablemente la ley laboral no es aplicable a su caso en principio.Debe recurrir a fiscalía a denunciar el robo. La Inpección del Trabajo podrá multar a su empleador por no tener casilleros para dejar sus pertenencias, pero no podrá obligarlo a que vuelva a pagar su sueldo.

20 noviembre, 2008 13:22  
Blogger Petete dijo:

Robo en supermercado,una persona fué victima de un robo en su auto le sustrajerón diversas especies,el super debera indemnizar o a lo menos reponer las cosas robadas,que normativa avala a esta persona ?.

Gracias,publicaré respuesta despues de 15 dias,si nadie a respondido.

01 septiembre, 2009 13:49  
Anonymous Anónimo dijo:

si me despiden el último día en el que la Empresa desaparece. ¿Cómo demando?

05 octubre, 2009 21:13  
Anonymous Anónimo dijo:

tengo una acreencia bancaria que verifique en el diario oficial y en ella se detalla monto,entidad y forma de pago, pero en mi caso aparece en forma de pago varios acreedores. ¿Que significa esto? podré recibir esta plata o no.
Atte. (El banco me tramita y no me dicen nada despues de 3 meses)

11 junio, 2011 18:04  
Anonymous Anónimo dijo:

quiero orientacion de que debo hacer en cuanto a la visita de mi hijo de 4 meses, ya que su mama no quiere que lo vea y para colmo me informo que solo podre seguir viendo hasta los 6 mese, quiero ayuda de que debo hacer, gracias

22 julio, 2011 16:18  

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