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27 mayo 2007

- Senado aprueba eliminar exigencia de cheque en garantia para atenciones de salud

"En 1999 el Gobierno promulgó la ley 19.650 que reformó el sistema
Fonasa y de paso eliminó, supuestamente, los abusos que se estaban
generando con la solicitud de cheques en garantía para prestaciones
médicas.

A 6 años de esa ley, lejos de haberse superado la situación de abusos
en la exigibilidad de cheques en garantía, se ha podido constatar con pesar
que múltiples establecimientos de salud continúan exigiendo el instrumento
mercantil con falta, abuso o fraude a la ley.

A efectos de aclarar la situación jurídica actual conviene tener
presente cual es la situación legal del cheque y su aplicación en materia de
salud.

El cheque en el derecho chileno es una "orden de pago" que el
librador estampa en un papel por el cual, por mandato previamente
convenido, le indica al banco que pague al portador del documento la suma
que en él se señala.

No existe el cheque en garantía, el que no es más que un "artificio"
generado por la astucia de algunos grandes operadores comerciales que han
sabido valerse de las ventajas que presenta este instrumento para poner a
resguardo y seguridad su patrimonio y acreencias.

El cheque en garantía representa una práctica comercial que carece
de amparo legal y jurisprudencial. Así por ejemplo, la propia jurisprudencia de
nuestros tribunales de Justicia han dicho sobre esta peculiar forma de pago
que,"los cheques sólo pueden girarse en pago de obligaciones o en comisión de
cobranza y no de otro modo, y menos girarse para la garantía de
obligaciones o simplemente en garantía". (Fallo de Corte Suprema de 4 de
abril de 1984 y otros en Revista Fallos del Mes de 1984 N° 305; Revista
Derecho y Jurisprudencia, 1992, 2a. Parte, etc).

Por medio de la figura del cheque en garantía lo que se hace en
consecuencia es convenir privadamente, entre el girador del cheque y el
asegurado o garantizado, que se deje el instrumento en "garantía" del
cumplimiento de otra obligación pecuniaria y para el evento de que esta
última no se solucione o cumpla, en circunstancias de que dice formal y
solemnemente se está diciendo, pura y simplemente e incondicionalmente
"yo pago".

La paradoja y contrariedad es evidente, de lo que resulta que no es
posible sostener la existencia de una garantía que por su naturaleza no lo es.
En el plano de la salud, el cheque en garantía ha sido masiva e
indiscriminadamente utilizado por Clínicas Privadas y Hospitales Públicos,
incluso bajo apariencias de legalidad, haciéndose suscribir a los afectados en
momentos de apremio y angustia vital, documentos anexos al cheque que
contienen mandatos o cartas de garantía general, todas ellas prácticas
igualmente ilegales y arbitrarias. Otras veces derechamente solicitando el
maquiavélico documento en blanco y sin mayores formalidades.
No resulta éticamente comprensible que una institución dedicada a
salvar y dar vida -como lo son supuestamente los recintos clínicos y médicospuedan
y hayan llegado en nuestro país a hacer justamente lo contrario:
poner condiciones y requisitos previos de tipo comercial y patrimonial a la
vida misma de quienes son sus usuarios.

Atendidas estas circunstancias es que mediante moción parlamentaria
en 1998 se propuso eliminar totalmente la exigencia del cheque en garantía
como condición para el otorgamiento de prestaciones médicas; sin embargo,
fruto de la discusión parlamentaria, sólo se eliminó para aquellos casos de
"urgencia" o "emergencia" médica quedando a criterio del respectivo centro
médico la calificación de dicha situación lo que -ha podido comprobarse- ha
sido la base de innumerables abusos y distorsiones que se siguen
produciendo y generando.

Así la ley 19.650 conocida como "Ley de Urgencias" dejó circunscrita
sólo a los casos de emergencias calificadas por un médico cirujano la no
exigibilidad del cheque en garantía, lo que representa, por un lado, una
barrera comercial para acceder a un derecho básico como lo es la salud en
todos aquellos casos en que se requieren prestaciones médicas no urgentes
y, por otro, ha degenerado en múltiples situaciones de abuso de los
establecimientos de salud que, en muchos casos, a pesar de encontrarse
ante evidentes emergencias médicas, siguen solicitando cheques, tarjetas de
crédito u otras garantías comerciales.

Sumado a ello, y aprovechándose de la seguridad de pago y cobro
que genera el cheque, las instituciones privadas de salud en ocasiones
"retienen" indebidamente a pacientes que han otorgada el instrumento en
garantía, privándolos del derecho a ser derivados, bajo pretextos y
desinformación, aún después de que se encuentran estabilizados, y
aumentando con el correr del tiempo sus ingresos y utilidades a costa del
drama de vida en que se encuentran sus "clientes".

Sobre esto obviamente se requiere una respuesta decidida y clara de
la ley y de la autoridad que sancione este tipo de prácticas, para cuyo efecto
se propone una enmienda a la legislación que contribuya a eliminarlas
definitivamente."

FUENTE: Considerendo de Proyecto de Ley. Boletin Nº4.269-11

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2 Comments:

Anonymous Anónimo dijo:

Hola mi nombre es claudia me case el año pasado con mi esposo, resulta que el adquirio dos creditos hipotecarios aun estando soltero pero resulta que los estamos pagando con el dinero de ambos, mi pregunta es la siguiente estos bienes seran de nuestra sociedad conyugal cuando terminemos de pagarlos o pertenecen solo a el ya que los adquirio estando soltero?. Les agradeceria poder responder a mi consulta.

03 octubre, 2008 18:28  
Anonymous Anónimo dijo:

Hola, necesito orientacion, son 3 hermanos 1 de ellos es discapacitado, de los 2 que quedan solo el menor se hace cargo de su mama y de su hermano aunque ella esta casada pero separada y cuida a su hijo por lo tanto no recibe sueldo pero si recibe un dinero por el hijo discapacitado. ¿se puede demandar al hijo mayor por pension para ayudar a su mama? Ella tambien sufre una enfermedad y toda la responsabilidad recae en el hijo menor y el hijo mayor no ayuda en nada.

20 octubre, 2010 13:10  

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