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28 mayo 2007

- Asesoría a Sindicatos

La problemática sindical hoy en día consiste en la falta de asesoría laboral y jurídica calificada, lo que ha llevado consigo al debilitamiento del movimiento sindical chileno. Es frecuente encontrar dirigentes sindicales que ignoran en parte o en su totalidad la normativa jurídico-laboral, no pudiendo de esta forma hacer respetar los derechos laborales de los afiliados al sindicato.

Especial importancia toma la asesoría jurídica cuando se trata de negociar colectivamente las remuneraciones y condiciones de trabajo de los socios del sindicato. El proceso de negociación colectiva es complejo ya que requiere de técnicas de negociación que permitan persuadir al empleador de lo que los trabajadores solicitan en el Proyecto de Negociación Colectiva es una remuneración justa. La huelga es un medio de presión y no de persuasión que muchas veces tiene como resultado el despido masivo de trabajadores debido a que no se efectuó conforme lo ordena la legislación laboral. El aumento de remuneración y obtención de beneficios es un proceso de negociación colectiva generalmente es producto de un proyecto de negociación colectiva razonable e inteligente y creado a partir del estudio del balance de la empresa y su situación financiera.La huelga es la justificación que tienen todos los malos negociadores, ya que ésta sólo se justifica cuando el empleador derechamente no esta dispuesta a negociar las remuneraciones y beneficios laborales.

La asesoría que prestamos es de carácter integral ya que se preocupa no sólo de asesorar en el derecho laboral, sino que también de contestar gratititamente todas las consultas jurídicas de los asociados al sindicato y que tengan relación con otras ramas del derecho como son las materias de derecho penal, derecho de familia, derecho civil,etc. El servicio de asesoría sindical es de pago y se presta a todos los sindicatos del país. La asesoría puede ser prestada on-line ( sólo se presta a sindicato con domicilio fuera de la Quinta Región) o personalmente al directorio sindical. El costo dependerá de dos elemento: primero si la asesoría es on-line o prestada directamente al sindicato y segundo del valor de la cuota sindical y número de afiliados al sindicato. Si desea que le prestemos este servicio envíenos un e-mail.

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15 Comments:

Blogger SINTRAC CHILE CND dijo:

sintracchilecnd@gmail.com

24 julio, 2007 16:48  
Anonymous Anónimo dijo:

Hola:
Mi consulta es la siguiente. Estoy casada con separación de bienes. ¿ Es posible que embarguen la casa donde vivo, y que está a mi nombre,
debido a una deuda contraida por mi esposo con el banco?

28 agosto, 2007 09:36  
Anonymous Anónimo dijo:

Sí, generalmente lo hacen; por ello es necesario que se defienda ante tribunales. De todas maneras el juicio lo gana UD.

28 agosto, 2007 11:01  
Anonymous Anónimo dijo:

Hola mi consulta es que un amigo me saco un prestamo y quiere que le pague el total de la deuda y no cuento con el dinero total es como un millon,justo se topo con que yo me atrase un mes y medio en pagar el me amenaza con que me demandara pero yo no quiero problemas pero tampoco tengo el dinero ahora yo quiero saber si el puede demandarme el no tiene ni una prueba nunca firme nada la verdad me tiene muy preocupada ya que no se si puede hacer lo que dice y me complica.Por favor espero urgente la respuesta

16 diciembre, 2007 13:06  
Anonymous Anónimo dijo:

Si ,la puede demanda tenga cuidado.Si la demanda UD., tendrá que pagar mas dinero. El no le puede exigir el pago total de la deuda. Solo puede exigirle el pago de lo atrasado con intereses.

19 diciembre, 2007 12:20  
Anonymous Anónimo dijo:

HOLA:
SOY UNA CHILENA QUE VIVE EN ESPAÑA Y TENGO EN ARRIENDO MI CASA DE SANTIAGO.
RESULTA QUE LA ARRENDATARIA QUE DEJE ME PAGA TARDE ,MAL Y NUNCA.
Y QUIERO QUE SE VAYA.
¿QUE DEBO HACER PARA NOTIFICARLA?
¿CON UNA CARTA CERTIFICADA SE PUDE HACER?
¿Y SI NO SE VA ,COMO LO PUEDO HACER DESDE AQUI TAN LEJOS?

22 enero, 2008 18:53  
Anonymous Anónimo dijo:

Debe otorgar mandato a un chileno residente en Chile para que este demande el termino del contrato de arriendo.

22 enero, 2008 21:22  
Blogger vivi dijo:

Hola quisiera pedir su ayuda ,ya que no se que hacer.
El año pasado se entraron a robar a mi domicilio y se llevaron todo, entre ello el sueldo completo de mi esposo , lo cual era para cancelar las cuentas que uno tiene y para poder comer.
Las cuentas no pude pagarlas ya que no tenia el dinero me atrase ,luego a mi esposo el mes siguiente le bajaron el sueldo de $800.000 a $350.000 por cambios de turno y las cuentas me llegaron al cuello .Fuimos a lider ,ripley, fallabela a mostrar los documentos del robo y las nuevas liquidaciones de sueldo para demostrar por que habíamos dejado de cancelar y a ellos no les importo y los intereses eran demasiados por ej. Fallabela se debía total crédito $1.066.000 y estaban cobrando $2.500.000 y querían la cancelación inmediata. yo no tengo esa cantidad no se que hacer. Ahora están llegando notificaciones de embargo que ago nosotros estamos casados con separación de bienes sirve de algo.
Ahora si me voy del domicilio y arriendo la casa que puede pasar?.
Por favor ayúdenme no se que hacer.
Muchas gracias.

01 septiembre, 2008 17:55  
Blogger vivi dijo:

Hola quisiera pedir su ayuda ,ya que no se que hacer.
El año pasado se entraron a robar a mi domicilio y se llevaron todo, entre ello el sueldo completo de mi esposo , lo cual era para cancelar las cuentas que uno tiene y para poder comer.
Las cuentas no pude pagarlas ya que no tenia el dinero me atrase ,luego a mi esposo el mes siguiente le bajaron el sueldo de $800.000 a $350.000 por cambios de turno y las cuentas me llegaron al cuello .Fuimos a lider ,ripley, fallabela a mostrar los documentos del robo y las nuevas liquidaciones de sueldo para demostrar por que habíamos dejado de cancelar y a ellos no les importo y los intereses eran demasiados por ej. Fallabela se debía total crédito $1.066.000 y estaban cobrando $2.500.000 y querían la cancelación inmediata. yo no tengo esa cantidad no se que hacer. Ahora están llegando notificaciones de embargo que ago nosotros estamos casados con separación de bienes sirve de algo.
Ahora si me voy del domicilio y arriendo la casa que puede pasar?.
Por favor ayúdenme no se que hacer.
Muchas gracias.

01 septiembre, 2008 17:56  
Anonymous Anónimo dijo:

Lamentablemente las empresas acreedoras demandaran sus respectivos créditos ente tribunales de justicia por medio de una demanda ejecutiva que le será notificada en su domicilio.Luego, procederan al embargo. La única forma de defenderse es por medio de una terceria que debe ser interpuesta por un abogado en su defensa.

03 octubre, 2008 17:09  
Anonymous Anónimo dijo:

hola

me gustaria saber si ahora que el ipc salio negativo la dueña de la casa me puede subir el arriendo en marzo que es cuando completo año de arrendamiento???

gracias.

15 enero, 2009 18:50  
Anonymous Anónimo dijo:

Hola:
Expongo el caso para saber que hacer.Mis padres,estando casados sin separación de bienes,compraron un sitio ( el que practicamente lo pagó mi madre ).Tiempo después de fallecer mi madre, mi padre comenzó con la construcción de la casa, pero mi hermana aportó el 80 ó 90% de los materiales.Muchos años después, mi padre, ya muy mayor, se juntó con una mujer joven, con la cual tuvo dos hijas a las que dió su apellido. Un tiempo despúes , esta mujer se fué con otro hombre, llevándose a las niñitas. Al día de hoy no sabemos su paradero. Mi hermana y yo debemos hacer la posesión efectiva de esa propiedad y de otra, heredada por mi padre en una suceción y que su familia ha puesto en venta.Sé que debo incluirlas en este trámite, aunque sólo tengo sus nombres y nada más.
CONSULTA: ¿Que porcentaje de la herencia, les corresponde a esas dos niñas(hoy mayores de edad)?.
Agradeciendo de antemano una respuesta.

18 febrero, 2009 19:05  
Anonymous Anónimo dijo:

Hola, soy casada hace 10 años bajo el regimen de bienes conyugales, me gustaria saber si ahora puedo cambiar esta situacion a separacion de bienes. gracias

05 marzo, 2009 12:37  
Anonymous Anónimo dijo:

Sí, puede separarse de bienes.

17 marzo, 2009 12:19  
Anonymous Teresa dijo:

Hola tengo un problema laboral, trabaje 4 años en una empresa externa, que le presta servicios a una empresa de telecomunicaciones, resulta que me despidieron con fecha 03 de agosto, por el art.161, inciso 1, la cual no firme y comenze con licencia del 04 de agosto al 07 de septiembre, y luego de esto, a mediados de septiembre me llega una 2ª carta a mi domicilio con fecha 07 de septiembre, en la cual me despiden por el art. 160, inciso 3, por no presentarme a trabajar entre los dias 24-08 al 06-09, de la cual hay una licencia medica por depresion, esa licencia la tramite en la inspeccion del trabajo, ya que mi empleador no me la recibio. A la fecha aun no he podido solucionar mi problema, el dia 28 de octubre hubo un comparendo de conciliacion con mi empleador, y decidio no cancelarme mi finiquito, por lo tanto nos vamos a juicio.
Mis consultas son:
-¿tengo posibilidades de ganar ese juicio?
-Si es asi, ¿puedo pedir alguna indemnizacion?¿de cuanto seria?
- tengo entendido de que tengo un plazo de 60 dias para reclamar la primera carta de despido es asi?
-y si es asi puedo reclamar la 1ª carta de despido y que se anule la 2ª carta?
Espero una pronta respuesta
Gracias!

19 noviembre, 2010 18:55  

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