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18 octubre 2008

- Derecho de Compensacion Económica por Divorcio o Nulidad

Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, esto es, si el divorcio es demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común; el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.
La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal. A falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.

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9 Comments:

Anonymous Anónimo dijo:

Excelente sitio.

06 noviembre, 2008 13:20  
Anonymous Anónimo dijo:

Buenas tardes. Me citaron el día 12 de diciembre al 3er Juzgado de Policia Local de Maipu, por un problema que tuve con una persona en forma verbal. Carabineros me entrego la citación. No pude asistir ese día. Mi pregunta es, cuanto tiempo se demora en llegar la 2da citación??...que significa que me hayan citado al juzgado de policia loca??....que es lo que debiera hacer yo para terminar con este problema???..
Por favor su respuesta.

Muchas gracias

07 enero, 2009 12:39  
Blogger Unknown dijo:

lo que pasa que mi polola arrienda un departamento el cual por motivos por fuerza mayor tiene que abandonar pero un punto del contrato dice que el termino del contrato debe ser antes de 30 dias del termino del mes que se va a dejar pero a la vez dice que el incumplimiento de este faculta para exigir el pago de los restantes meses, que serian 4 adicionales ademas que la arrendataria tiene la intecion de quedarse con el mes de garantia todo eso es legal?

05 diciembre, 2009 02:32  
Blogger carolina dijo:

Buenos Dias,
soy madre soltera de un niño de 9 años, hace unos meses me case y mi marido trabaja en España y quiero ir a vivir alla conb mi hijo pero su padre se opone. Por otro lado para entrar a España legal se hace una reagrupacion familiar y para aquello me piden tener la tuicion del niño o la patria potestad.
mis consultas son las siguientes
1. como lo puedo hacer para sacar a mi hijo del pais e ir a vivir a España?

2. Tengo como madre soltera la custodia de mi hijo y la patria potestad? si es asi como lo puedo comprobar, existe algun documento que lo acredite para enviarlo a España?

Gracias.

19 diciembre, 2009 11:22  
Blogger Buck Manrick dijo:

Estimados "Asesorias Juridicas Chile"

Primero, gracias por darnos la oportunidad de consultar.

Soy dueño de dos dptos que los arriendo anualmente. Cuando digo "anualmente" significa que queda explicitamente expresado en el contrato de arrendamiento (ante notario) que el plazo minimo de arriendo es 12 meses. Arriendo que se paga con 12 cheques a fecha extendidos ante notario, fotocopiados y documentados como anexo de contrato. Yo deposito mensualmente cada cheque correspondiente al mes de arriendo a mi cta cte. Resulta que por primera vez en 5 años tengo un arrendatario que quiere romper el contrato y retirarse del inmueble al 6to mes. Yo quiero que cumpla con lo acordado y pague hasta el decimosegundo mes (plazo del contrato). Si desea subarrendar el dpto, yo no tengo problema.

Legalmente, quien esta en lo correcto ?

Atte

D.Manquez

DezManquez@gmail.com

14 enero, 2010 22:31  
Blogger Buck Manrick dijo:

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

14 enero, 2010 22:31  
Anonymous Anónimo dijo:

Necesito saber si me corresponde compensación economica ya que estoy en mis tramites de divorcio.
Cuando me casé tenia uan hija de dos años y trabajaba de forma independiente, cuidando niños y atendiendo un negocio. (yo tenia 20 años)al casarme luego tuve mi segundo hijo y mi esposo se puso a estudiar y trabajar, por lo que tuve que quedarme al cuidado de mis hijos y del hogar. al tiempo comenzo a serme infiel por lo que decidi ponerle termino al matrimonio pero solo de palabra. el se fue con su amante yo me quede con mis hijos, mientras estuvimos casados él pudo terminar su carrera de 4 años y empezar a hacer un magister, y yo estudie secretariado pero nunca lo pude ejercer por estar a cargo de los hijos. quiera saber si puedo optar a compensación economica.????

10 febrero, 2010 23:08  
Anonymous Anónimo dijo:

Consulto para orientar a una hija,ella convive con una pareja que es separado de hecho y tiene hijos,le propone comprar una propiedad a medias pero al nombre de el,si este falleciera tendria derecho a heredar la propiedad, con un simple poder notarial como el le hace creer. Gracias

10 abril, 2010 13:52  
Anonymous Anónimo dijo:

MI SOBRINO PIDIO EL DIVORCIO POR ADULTERIO DE LA CONYUGE PERO AHORA QUIERE DESISTIR ESTA CITADO ANTE UN JUEZ PARA EL MES DE MARZO PUES EN ESA FECHA SE CUMPLE UN AÑO ,SE PUEDE ANULAR LA PETICION ?? QUE HAY QUE HACER SE NECESITA UN ABOGADO ???'

04 diciembre, 2012 19:28  

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