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23 marzo 2010

- Bono marzo 2010

" El Congreso Nacional aprobó la entrega de un bono especial de $40.000, cuyo objetivo es dar una ayuda a las familias chilenas más vulnerables y a la clase media necesitada para enfrentar los mayores gastos del mes de marzo. El proyecto está próximo a convertirse en ley.

¿Quiénes son los que recibirán este bono?

Los beneficiarios de subsidio familiar.
Los beneficiarios de asignación familiar.
Beneficiarias de asignación maternal.Todos ellos deben tener ingresos mensuales iguales o inferiores a $457.954.
Además, son beneficiarias las familias que al 31 de diciembre de 2009 estén acogidas al programa “Chile Solidario”.

¿Se entrega por familia o por carga?
Se entregará por cada carga o causante acreditado como tal al 31 de diciembre de 2009. En el caso de las familias acogidas a “Chile Solidario”, el bono se entregará por familia.

¿Cuántas veces se entrega?

El bono se entregará una sola vez por cada carga o causante, aún cuando el beneficiario estuviese acogido a más de un régimen previsional y desempeñe diferentes trabajos.

¿Cómo se cobra?

El bono se pagará en una sola cuota a través del Instituto de Previsión Social y la red de BancoEstado, a partir del mes de marzo de 2010. El IPS podrá además forjar acuerdos con otros bancos que tengan una red de sucursales de cobertura nacional.
En cuanto al personal de las instituciones públicas, recibirán el bono incluido en su remuneración mensual.

El bono debe cobrarse en un plazo de seis meses desde la emisión del pago.

¿Tengo algún plazo para reclamar si no he recibido el bono y creo tener derecho a él?

Sí, tiene un año contado desde la fecha de publicación de la ley que otorga el bono.

¿Qué pasa si alguien miente sobre su situación para obtener el bono?

Quienes reciban indebidamente este bono, ya sea por ocultar datos o por entregar información falsa, deberán restituir el monto recibido, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al que se recibió y el que antecede a su devolución. Además, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que puedan corresponder."

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3 Comments:

Anonymous Juan López dijo:

necesito de jurisprudencia judicial sobre este tema:
Al momento de mi despido la empresa me niega beneficios de Contrato Colectivo vigente, argumentando no estar incluido en nómina de negociación (a petición de la empresa mi sindicato ofició al tribunal lo mismo); no obstante estar sindicalizado más de 20 años, descontarme e ingresar al sindicato la cuota sindical correspondiente. ¿se me pude excluir de negociación colectiva?; sin otro Contrato Colectivo vigente y sin estar afecto al Art. 305 del Código el Trabajo.
Favor si alguen me puede indicar jurisprudencia de algún tribunal superior (idealmente a mi correo).

11 mayo, 2010 03:10  
Blogger marcela valeshka ibarra sanchez dijo:

necesito saber qpuedo hacer para no perjudicarme tanto ,estoy con fuero en i trabajo por codigo del trabajo estoy con contrto indefinido,estube con licencias hasta el 21 deseptiembre y despues no trabaje mas devido a no poder tener atencion de pediatra con inter consulta a hospital publico ,no pude ir al trabajo,no renuncie tampoco,se me deven las vacaciones ,me las pagaran o no ,y no tengo derecho a imdennizacion

03 junio, 2010 14:39  
Anonymous luis contesto a mamita y dijo:

Si tiene fuero para poder despedirla deben desaforarala por causa grave.Deben pagarle las vacaciones , es decir, el feriado proporcional al tiempo trabajado. La indemnizaciones dependeran de la causal de despido.

17 junio, 2010 11:22  

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