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27 julio 2011

- Nueva Ley Modifica Predictor de DICOM


Entro en vigencia la ley que MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA GARANTIZAR QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A TRAVÉS DE PREDICTORES DE RIESGO SEA EXACTA, ACTUALIZADA Y VERAZ
"Artículo único.- Agrégase en el artículo 9º de la ley Nº 19.628artículo 9º de la ley Nº 19.628 el siguiente inciso final:
"Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda.".".

Esta ley modifica la información que DICOM proporcionaba a las empresas o particulares para conocer el riego en el otorgamiento de créditos de dinero, en el sentido que el nuevo predictor de riesgo de Dicom no podrá incluir para determinar el riesgo crediticio de un consumidor la información relativa al número de consultar en el sisitema de Dicom que tenia un consumidor.El predictor de riesgo crediticio de Dicom sólo podrá incluir para calificar o evaluar el riesgo el número moras y el número de protestos que registra el consumidor.


Antes de que entrara en vigencia esta ley, dicom castigaba a los consumidores que eran consultados por terceros (consultas RUT) en el sistema o base de datos de Dicom aumentadoles de esta forma injustamente el rieago crediticio a los consumidores ya que a mayor consultas mayor era el riesgo crediticio. Esto resultaba en el absurdo que había personas que no tenían registradas ni moras ni protestos en la base de datos de Dicom y el Predictor le arrogaba un número de 350 lo que significaba que era un consumidor con un alto riego crediticio.




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6 Comments:

Anonymous ximena dijo:

Hola:
quisiera que me ayudaran con este tema por favor ,le explico el caso, mi esposo en el 2005 fijo una pensión alimenticia por su hijo de un anterior matrimonio de $70.000 en ese momento el estaba soltero y no tenía otro hogar que mantener ni tampoco más hijos, ahora en el presente año 2011 se ha hecho una re liquidación de e éste monto de acuerdo al ipc y la suma asciende a $105.000 y algo ,más un monto de mas $1.000.0000 por concepto de retroactivo el cual por falta de conocimiento no se cancelo desde aquel año y eso se adeuda.
Ahora mi pregunta es el menor actualmente tiene 12 años, con el y en común yo tengo dos uno recién nacido y otro de 5 años el ahora tiene una casa que mantener además, mas como lo mencionaba anteriormente dos hijos de nuestra nueva relación. ¿el puede apelar a esta ultima resolución de re liquidación y rebajar la pensión alimenticia que otorga a su hijo de 12 años? y en cuanto a lo retroactivo ¿podría rebajarse de alguna forma?
¿Todo esto se puede hacer sin necesidad de presentar nuevas liquidaciones de sueldo y todo nuevamente?
Por favor espero que me ayuden
Atte. a ustedes
Ximena


ximegonzalezjofre@hotmail.com

12 agosto, 2011 08:46  
Anonymous administrador contesto consulta de ximena y dijo:

Su cónyuge debe demandar rebaja de la pensión en el Tribunal de Familia con el fundamente que actualmente tiene 3 hijos. Respecto de lo adeudado retroacivamente la única alternativa es solicitar facilidades de pago o que se renuncie a la totalidad o parte de la suma adeudada.

18 agosto, 2011 16:58  
Anonymous Anónimo dijo:

Hola, deseo saber por favor ¿como puedo hacer una venta ficticia de una propiedad?y ¿como puede afectar a la persona que me la compra desde el punto de vista de SII ?, tendria dificultades legales?
gracias.

03 noviembre, 2011 11:59  
Anonymous Anónimo dijo:

hola:mi consulta es la siguente:soy casado legalmente por el registro civil y por la iglesia,mis suegros fallecieron,por tanto mi esposa es heredera del bien raiz de sus padres fallecidos,la pregunta mía es si yo soy parte de esa herencia por el hecho de yo ser casado sin separaciones de bienes?

16 diciembre, 2011 22:41  
Anonymous Anónimo dijo:

HOLA,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,YO ADQUIRI UN CREDITO CON UN BCO. DE UNA CASA COMERCIAL, EL CUAL DEJE DE PAGAR,ESTO FUE EN EL 2008,Y AHORA DIC.DEL2011 ME VINEN A COBRAR CON TODOS LOS INTERESES,PERO TAMBIEN ME OFRECEN PAGAR LA MITAD AL CONTADO DE UNA VEZ Y EN UN CORTO PLAZO,SUMA DE DINERO QUE TAMPOCO TENGO.ESTO ES LEGAL,QUE DEBO HACER.

26 diciembre, 2011 16:33  
Blogger ASESORIAS JURIDICAS CHILE. dijo:

Las deudas cumplido los requisitos legales prescriben en 5 años, según sea el caso, por lo que le puede el banco cobrar la deuda del 2008 y colocar las condiciones de pago ya que usted esta en mora en el pago hace cuatro años.

28 diciembre, 2011 15:56  

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