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05 marzo 2020
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- Enfrenta tus Deudas
05 julio 2016
- Corte acogió recurso contra Movistar por "acosar telefónicamente a un deudor"
La Corte de Apelaciones de
Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa telefónica
Movistar por acoso telefónico a cliente que tenía deuda con la empresa.
El cliente de Movistar interpuso
recurso de protección ante la Corte de Apelaciones con ocasión de reiteradas llamadas telefónicas realizadas a su número
celular para el cobro extrajudicial de una deuda por los servicios de cable, teléfono
e internet contratados con Movistar. El número de llamadas habrían sido en un número
superior a 5 veces en un periodo de 15 días.
El cliente había contratado hace
8 meses los servicios de movistar y dio aviso de cambio de domicilio para
efectos de traslado de la prestación de servicios de Movistar a su nuevo
domicilio el que informó a la empresa. La empresa se negó al traslado de la prestación
de los servicios al nuevo domicilio informado y solicito al cliente diera de baja el servicio. Luego de varios
intentos logro que el servicio fuera dado de baja en el antiguo domicilio, no obstante
no logró el traslado de los servicios al nuevo domicilio informado a la
empresa.
El cliente ante la Corte no
discute si se debe o no la deuda cobrada extrajudicialmente, señalando que de
ello debe fallar el tribunal competente. Lo que solicita a la corte es el cese
de las llamadas telefónicas de cobranza porque constituyen acoso y atenta
contra garantía protegida por el artículo 1º Número 19 de la Constitución Política
de Chile. "Señala que tales llamados insistentes y majaderos constituyen una
acción ilegal y arbitraria de parte de la recurrida (Movistar) que afecta el
goce de su legítimo derecho a la integridad psíquica, solicitando que se ordene
a la recurrida que cese de inmediato el acoso telefónico." Además, se debe
tener presente que el cliente en varias ocasiones solicitó que no lo llamaran a
su celular y que si debía, recurrieran a
la justicia solicitando el pago de existir deuda, ya que los llamados telefónicos
eran excesivos y abusivos.
El fallo ordeno a la recurrida (Movistar)
abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de Cobros
extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el recurrente
(Cliente).
Efectivamente la empresa si desea
cobrar una deuda por los servicios prestado luego de informar al cliente la
deuda y solicitar su pago, si este no paga, debe recurrir a la cobranza
judicial interponiendo la demanda respectiva ante el tribunal competente. No
se puede mediante la cobranza extrajudicial acosar al cliente para que este
pague una deuda.
Ver: Sentencia
Etiquetas: DERECHO CIVIL, DEUDAS
18 mayo 2012
- ¿Qué es la Repactación o Renegociación de deudas?
La Repactación es un
ofrecimiento del acreedor (por lo
general una Empresa) al deudor para ayudarle
a cumplir sus obligaciones
(deudas) comerciales. El ofrecimiento es voluntario, es
decir, la empresa no puede obligar al deudor a repactar la deuda. El
ofrecimiento consiste en permitirle al deudor
pagar la deuda en un plazo distinto y con un interés y monto de cuota
diferente al inicialmente pactado. Por lo general al repactar el monto de la
cuota mensual a pagar es inferior al contratado anteriormente por lo que el número
de cuotas es mayor al original ya que al disminuir el monto de la cuota aumenta
la cantidad de ella a pagar en el largo plazo, todo lo que implica que usted
pagara más dinero por el crédito otorgado. La repactación encarece
la deuda por los intereses, gastos de cobranza y mayor plazo para el pago. Al
repactar las deudas estas aumentaran casi al doble de lo adeudado.
La repactación es
definida como un ofrecimiento lo que significa que sólo es facultad del acreedor
hacer este ofrecimiento, por lo que el deudor no podrá: primero obligar a la
empresa a repactar y segundo en el evento de repactar el deudor no podrá por lo
general poner las condiciones de pago, sino que debe elegir algunas de las
alternativas que la empresa le ofrecerá.
Al repactar se genera
una nueva deuda que es distinta a la original porque es un nuevo crédito que se
otorga al deudor por lo que la empresa debe sacar al deudor que repacto su
deuda de los registros de morosidad como son: DICOM, BOLETIN COMERCIAL, etc.
Recomendamos que antes
de repactar calcule cuanto dinero pagará en la repactación y compare el monto a
pagar con créditos que le ofrecen otras instituciones a veces es mejor pedir un
crédito en otra institución para pagar la totalidad de la deuda y así evitar la
repactacion la que le saldrá mucho más cara.
Etiquetas: DEUDAS
21 marzo 2012
- Consulta DICOM gratis
La Nueva ley que modifica la Ley sobre PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA permite solicitar gratuitamente un informe de antecedentes comerciales, efectivamente, el artículo 12 de la Ley 19.628 señala que toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco (Registro o banco de datos, el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos.), que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.
Luego la ley prosigue y señala que en caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.
Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.
Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.
En el caso de los incisos anteriores(es decir, en el caso de los cuatro párrafos anteriores de este post), la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.
Etiquetas: DEUDAS
27 julio 2011
- Nueva Ley Modifica Predictor de DICOM
Entro en vigencia la ley que MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA GARANTIZAR QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A TRAVÉS DE PREDICTORES DE RIESGO SEA EXACTA, ACTUALIZADA Y VERAZ
"Artículo único.- Agrégase en el artículo 9º de la ley Nº 19.628artículo 9º de la ley Nº 19.628 el siguiente inciso final:
"Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda.".".
Esta ley modifica la información que DICOM proporcionaba a las empresas o particulares para conocer el riego en el otorgamiento de créditos de dinero, en el sentido que el nuevo predictor de riesgo de Dicom no podrá incluir para determinar el riesgo crediticio de un consumidor la información relativa al número de consultar en el sisitema de Dicom que tenia un consumidor.El predictor de riesgo crediticio de Dicom sólo podrá incluir para calificar o evaluar el riesgo el número moras y el número de protestos que registra el consumidor.
Antes de que entrara en vigencia esta ley, dicom castigaba a los consumidores que eran consultados por terceros (consultas RUT) en el sistema o base de datos de Dicom aumentadoles de esta forma injustamente el rieago crediticio a los consumidores ya que a mayor consultas mayor era el riesgo crediticio. Esto resultaba en el absurdo que había personas que no tenían registradas ni moras ni protestos en la base de datos de Dicom y el Predictor le arrogaba un número de 350 lo que significaba que era un consumidor con un alto riego crediticio.
14 abril 2006
- ¿Qué es un embargo ?
Hoy en día acostumbramos a vivir endeudados porque el sistema económico nos permite optar a créditos de consumo en su mayoría superiores 2 ó más veces a nuestras remuneraciones, o podríamos decir que vivimos endeudados porque nos gusta consumir. El problema es que nadie nos dice cual es nuestra capacidad de endeudamiento y por lo demás al sistema financiero , salvo los Bancos poco le importa. Sólo nos arrepentimos de haber contratado el crédito cuando nos avisan de que si no pagamos nos demandaran y aquí comienzan los verdaderos problemas. Si el deudor de un crédito no cumple los pagos pactados en las fechas convenidas caerá en mora y comenzaran a operar los intereses máximos convencionales contratados, ¿ y esos interese dirá UD. de donde salieron? bueno son los intereses que usted pacto al firmar la linea de crédito otorgada y son los máximos que la ley permite cobrar al acreedor siempre y cuando el deudor este de acuerdo.Luego del aviso, lo llaman de la empresa de cobranza y le dicen si no paga lo embargaremos, a estas alturas lo único que usted quiere es que le den otro crédito, pero lamentablemente no le otorgaran otro crédito porque esta en DICOM. Finalmente lo embargan, ojo embargo y remate son cosas distintas, el embargo impide que el deudor venda o esconda sus bienes antes del remate, de hacerlo comete un delito. La ley consagra en favor del acreedor el derecho general de prenda de bienes presentes o futuros ¿Ud. dirá de que me habla señor? le explico este derecho permite que el acreedor embargue y remate , para hacerse pago de su crédito; todos los bienes que sean de su propiedad tanto muebles como inmuebles( predios, casa,etc.) la suma obtenida del remate se abona a su deuda y si no tiene más bienes su acreedor puede esperar que pasen algunos años y rematarle bienes nuevamente para hacerse pago del saldo adeudado. El sistema es cruel, si pero nadie lo obligo a endeudarse ¿ hay alguna solución? si varias ¿ Cuáles son? contrate nuestros servicios y le asesoraremos on-line. Ponga atención a este consejo, no espere a que lo demanden busque asesoría antes, después de la demanda le sale más cara su defensa, aunque esto nos conviene a nosotros o no.
Etiquetas: DEUDAS

















