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03 septiembre 2019

- Consecuencias del no pago de pensión de alimentos

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25 marzo 2018

- Enfrenta tus Deudas

Así como tienes obligaciones ante tu acreedor, también tienes derechos. ¡¡ ENFRENTA TUS DEUDAS.....CONTACTANOS ANTES QUE SEA DEMASIADO TARDE..!!....


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05 julio 2016

- Corte acogió recurso contra Movistar por "acosar telefónicamente a un deudor"

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa telefónica Movistar por acoso telefónico a cliente que tenía deuda con la empresa.

El cliente de Movistar interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones con ocasión de reiteradas   llamadas telefónicas realizadas a su número celular para el cobro extrajudicial de una deuda por los servicios de cable, teléfono e internet contratados con Movistar. El número de llamadas habrían sido en un número superior a 5 veces en un periodo de 15 días.

El cliente había contratado hace 8 meses los servicios de movistar y dio aviso de cambio de domicilio para efectos de traslado de la prestación de servicios de Movistar a su nuevo domicilio el que informó a la empresa. La empresa se negó al traslado de la prestación de los servicios al nuevo domicilio informado y solicito al cliente  diera de baja el servicio. Luego de varios intentos logro que el servicio fuera dado de baja en el antiguo domicilio, no obstante no logró el traslado de los servicios al nuevo domicilio informado a la empresa.

El cliente ante la Corte no discute si se debe o no la deuda cobrada extrajudicialmente, señalando que de ello debe fallar el tribunal competente. Lo que solicita a la corte es el cese de las llamadas telefónicas de cobranza porque constituyen acoso y atenta contra garantía protegida por el artículo 1º Número 19 de la Constitución Política de Chile. "Señala que tales llamados insistentes y majaderos constituyen una acción ilegal y arbitraria de parte de la recurrida (Movistar) que afecta el goce de su legítimo derecho a la integridad psíquica, solicitando que se ordene a la recurrida que cese de inmediato el acoso telefónico." Además, se debe tener presente que el cliente en varias ocasiones solicitó que no lo llamaran a su celular  y que si debía, recurrieran a la justicia solicitando el pago de existir deuda, ya que los llamados telefónicos eran excesivos y abusivos.

El fallo ordeno a la recurrida (Movistar) abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de Cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el recurrente (Cliente).

Efectivamente la empresa si desea cobrar una deuda por los servicios prestado luego de informar al cliente la deuda y solicitar su pago, si este no paga, debe recurrir a la cobranza judicial interponiendo la demanda respectiva ante el tribunal competente. No se puede mediante la cobranza extrajudicial acosar al cliente para que este pague una deuda.

Ver: Sentencia


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05 febrero 2014

- Como eximirse de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cedula de identidad y otros documentos.


La ley señala que, en caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad, de un pasaporte, de un documento o título de viaje o de una licencia de conducir,el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con la ley, tan pronto tenga noticia de dichosuceso.


   Salvo prueba en contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y hora del bloqueo.     Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso precedente, bastará el respectivo comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Si a usted le hurtan, roban o simplemente extravía su cedula de identidad debe bloquearla inmediatamente. De no hacerlo corre el riesgo que usen su cedula de identidad para cometer cualquier tipo de fraude que le perjudique a usted o a terceras personas. Es recomendable  realizar en forma inmediata el bloqueo temporal de la cedula que es rápido y fácil de efectuar lo puede hacer vía telefónica o por medio del sitio web del Registro Civil. En el bloqueo temporal quedara constancia del día y la hora del bloqueo por lo tanto si usted realiza el bloqueo temporal dentro del mismo día y a una hora próxima al robo o extravió usted tendrá la seguridad que puede probar que usted no fue la persona que defraudo. ¿Cómo lo puede probar? Lo probara mediante la exhibición del comprobante de bloqueo emitido por el Registro Civil.

    Veamos un ejemplo, si a usted le roban su cedula de identidad en el café del Mall  el día 05/01/2014 a la 13:00 hrs., y usted procede a bloquear su cedula de identidad a las 15:00 hrs., del mismo día  y ocurre que con su cedula cometieron fraude a la 14:00 hrs., del mismo día , no tendrá responsabilidad en el fraude cometido ya que fue realizado después de 1 hora desde que usted dio aviso del robo de su cedula, lo que probara con el comprobante de bloqueo de su cedula. Si usted bloquea su cedula a las 18:00 hrs. del mismo día del robo (u otro posterior) la ley presumirá que usted es la responsable del fraude que se haya cometido por lo que deberá contratar los servicios legales correspondientes para su defensa.

    Le recomendamos que realice el bloqueo temporal si extravió la cedula así tendrá tiempo para buscarla y evitar solicitar una nueva cedula en el evento que la encuentre. Si le robaron o hurtaron su cedula de identidad le recomendamos que realice de inmediato el bloqueo definitivo.

    El bloqueo temporal es el que se hace por teléfono o a través de la web del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ese bloqueo estará vigente durante dos días hábiles posteriores al día en que se hace el bloqueo. Se puede pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, la persona puede hacer un nuevo bloqueo temporal.

   La solicitud de bloqueo definitivo debe hacerla el titular del documento, es decir la persona a quien pertenecen los documentos, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá contener:

1.-Nombre completo y Rol Único Nacional.

2.-Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo.

3.-Firma del solicitante.



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08 abril 2006

- Redacción de Escritos Judiciales

Es común que los funcionarios de los tribunales de justicia soliciten a las personas que deben realizar una gestión ante ellos que le presenten un escrito para que sea autorizada su solicitud por el juez o secretario del tribunal y así poder acceder a su petición. El problema es que los no legos, que son la mayoría de las personas que acuden a los tribunales de justicia a solicitar alguna gestión o documento; no saben como redactar un escrito judicial, ya que estos tienen una serie de formalidades propias de los tribunales de justicia chilenos. Por otro lado, en ocasiones se debe fundamentar conforme a derecho las solicitudes que se presentan y aquí si que se agravan los problemas debido a que si las formalidades del escrito son desconocidas mayor desconocimiento existe sobre la ley.

Para evitar los problemas anteriores ofrecemos el servicio de redacción de documentos judiciales, el que consiste en que por medio de e-mail le enviamos, luego de informarnos de lo que necesita un escrito en formato Word para que Ud. lo firme y lo presente ante el tribunal. ¡CLIC! Aquí y contáctenos. (Por Outlook)

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31 marzo 2006

- Juicio de Arriendo: Defiéndase Ud. mismo nosotros le asesoramos On-Line.

La Nueva Ley de Arriendo permite que las partes, arrendador y arrendatario, comparezcan ante los tribunales de justicia de primera instancia y se defiendan así mismas, sin necesidad de contratar a un abogado que asuma su defensa. En la práctica ha sucedido que una o incluso ambas partes han sido perjudicadas por desconocer como se tramitar un juicio de arriendo. Lo anterior porque solo los abogados conocen cabalmente: Los plazos que se deben respetar para que los derechos no se extingan o caduquen, las formalidades con las que se debe rendir la prueba, las causales de tacha de testigos, los argumentos para fundamentar la defensa, como interponer recursos procesales, todo esto entre otras cosas de la técnica jurídica. Pero el desconocimiento es doble, es decir, las partes no solo tiene desconocimiento de cómo se debe proceder en la tramitación de un juicio de arriendo, sino que también ignoran el derecho sustantivo lo que aumenta el perjuicio. Coloquémonos en el supuesto de que ambas partes conocen como tramitar el juicio, el problema que se nos presentara es que las partes desconocen cuales son sus derechos, lo que es determinante a la hora de calcular la suma a demandar y la suma que efectivamente corresponde pagar. Reflexione en lo siguiente ¿Ud., Sabe que son? las reparaciones indispensables no locativas, las mejoras útiles, el desahucio, el daño emergente, el lucro cesante, el derecho legal de retención; esta enumeración solo es a modo de ejemplo. La respuesta es NO, o podría ser algo sé; pero en ambos casos los resultados del juicio no serían los esperados especialmente por la parte demandante o arrendador.

En la práctica ocurre que el arrendador es el más perjudicado porque además de no poder recuperar la totalidad de las rentas mensuales adeudadas por el arrendatario, debe pagar las cuentas de luz, agua y reparaciones del inmueble arrendado.

Para que no le ocurra lo anterior, si Ud. es arrendador o arrendatario, y tiene que demandar la restitución del inmueble o tiene que defenderse ante los tribunales de justicia le ofrecemos nuestro servicio de asesoría jurídica on-line. Consiste en que por medio del CHAT  le prestaremos la siguiente asesoría jurídica :

- Responderemos todas sus consultas respecto del juicio de arriendo.
- Le redactaremos la demanda y se la enviaremos por e-mail para que Ud. mismo la presente en el tribunal.
- Le redactaremos una demanda reconvencional, si es el arrendatario, para que la presenten al tribunal.
- Le asesoraremos para que recupere rápidamente el bien raíz dado en arriendo para que lo pueda volver a arrendar prontamente.
- Le ayudaremos a retener legalmente bienes para hacerse pago de las rentas adeudadas.
- Le enviaremos todos los escritos que estimemos necesarios por e-mail para que Ud. los firme y los presente en el tribunal
- Otras gestiones.

LO PRIMERO QUE DEBE PAGAR ES LA CONFECCIÓN DE LA DEMANDA Y LUEGO SI ES NECESARIO PODRA SOLICITAR QUE LE REDACTEMOS MAS ESCRITOS O QUE LE ACLAREMOS DUDAS SOBRE LA TRAMITACION DEL JUICIO, CADA GESTIÓN SE PAGA POR SEPARADO. ¡CLIC! Aquí y contáctenos. (Por Outlook)

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02 marzo 2006

- Que debo hacer para vender los bienes de una herencia

Adjudicar significa asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden por ley o testamento. La adjudicación más recurrente es la que se produce por el fallecimiento de unos de los cónyuges, existiendo a la fecha herederos. Al momento de morir unos de los cónyuges y existiendo régimen de sociedad conyugal, el conjunto de bienes que quedan y que pertenecen al patrimonio que los cónyuges formaron durante el tiempo en que duro el matrimonio forman una comunidad de bienes. De esta comunidad de bienes o herencia son dueños comunitariamente el cónyuge sobreviviente y los hijos. Para poder ser titular del derecho de dominio sobre un bien determinado de la herencia y poder disponer de él libremente, esto es; sin el consentimiento de los demás herederos es necesario que se solicite la partición y adjudicación de los bienes. Para más información envíe su consulta. (Por Outlook)

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15 septiembre 2005

- Posesiones Efectivas, Nuevo Regimen.

Las posesiones efectivas en su gran mayoría hoy se pueden tramitar en el Servicio de Registro Civil lo que ha abaratado los costos , lo que no significa que su tramitación sea más expedita y eficaz. El problema que ocurre con estos tramites administrativos es que los formularios a llenar especialmente el que dice relación con el Servicio de Impuestos Internos es que son formulario extremadamente técnicos por lo que muy pocas personas están en condiciones de llenar por si sola, lo que con el tiempo traerá serios problemas no solo con SII sino con terceros interesados en los bienes de la herencia. Si desea que le llenemos su formulario on-line contáctenos, valor diez mil pesos.Para mas información envíe su consulta. (Por Outlook)

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