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03 septiembre 2019
25 marzo 2018
- Enfrenta tus Deudas
05 julio 2016
- Corte acogió recurso contra Movistar por "acosar telefónicamente a un deudor"
La Corte de Apelaciones de
Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa telefónica
Movistar por acoso telefónico a cliente que tenía deuda con la empresa.
El cliente de Movistar interpuso
recurso de protección ante la Corte de Apelaciones con ocasión de reiteradas llamadas telefónicas realizadas a su número
celular para el cobro extrajudicial de una deuda por los servicios de cable, teléfono
e internet contratados con Movistar. El número de llamadas habrían sido en un número
superior a 5 veces en un periodo de 15 días.
El cliente había contratado hace
8 meses los servicios de movistar y dio aviso de cambio de domicilio para
efectos de traslado de la prestación de servicios de Movistar a su nuevo
domicilio el que informó a la empresa. La empresa se negó al traslado de la prestación
de los servicios al nuevo domicilio informado y solicito al cliente diera de baja el servicio. Luego de varios
intentos logro que el servicio fuera dado de baja en el antiguo domicilio, no obstante
no logró el traslado de los servicios al nuevo domicilio informado a la
empresa.
El cliente ante la Corte no
discute si se debe o no la deuda cobrada extrajudicialmente, señalando que de
ello debe fallar el tribunal competente. Lo que solicita a la corte es el cese
de las llamadas telefónicas de cobranza porque constituyen acoso y atenta
contra garantía protegida por el artículo 1º Número 19 de la Constitución Política
de Chile. "Señala que tales llamados insistentes y majaderos constituyen una
acción ilegal y arbitraria de parte de la recurrida (Movistar) que afecta el
goce de su legítimo derecho a la integridad psíquica, solicitando que se ordene
a la recurrida que cese de inmediato el acoso telefónico." Además, se debe
tener presente que el cliente en varias ocasiones solicitó que no lo llamaran a
su celular y que si debía, recurrieran a
la justicia solicitando el pago de existir deuda, ya que los llamados telefónicos
eran excesivos y abusivos.
El fallo ordeno a la recurrida (Movistar)
abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de Cobros
extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el recurrente
(Cliente).
Efectivamente la empresa si desea
cobrar una deuda por los servicios prestado luego de informar al cliente la
deuda y solicitar su pago, si este no paga, debe recurrir a la cobranza
judicial interponiendo la demanda respectiva ante el tribunal competente. No
se puede mediante la cobranza extrajudicial acosar al cliente para que este
pague una deuda.
Ver: Sentencia
Etiquetas: DERECHO CIVIL, DEUDAS
05 febrero 2014
- Como eximirse de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cedula de identidad y otros documentos.
La ley señala que, en caso de extravío, hurto o robo de
una cédula de identidad, de un pasaporte, de un documento o título de viaje o
de una licencia de conducir,el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el
Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con la ley, tan
pronto tenga noticia de dichosuceso.
Salvo prueba en
contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de
dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y
hora del bloqueo. Para los efectos de hacer valer la
presunción a que se refiere el inciso precedente, bastará el respectivo
comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Si a usted le
hurtan, roban o simplemente extravía su cedula de identidad debe bloquearla
inmediatamente. De no hacerlo corre el riesgo que usen su cedula de identidad
para cometer cualquier tipo de fraude que le perjudique a usted o a terceras
personas. Es recomendable realizar en
forma inmediata el bloqueo temporal de la cedula que es rápido y fácil de
efectuar lo puede hacer vía telefónica o por medio del sitio web del Registro
Civil. En el bloqueo temporal quedara constancia del día y la hora del bloqueo
por lo tanto si usted realiza el bloqueo temporal dentro del mismo día y a una
hora próxima al robo o extravió usted tendrá la seguridad que puede probar que
usted no fue la persona que defraudo. ¿Cómo lo puede probar? Lo probara
mediante la exhibición del comprobante de bloqueo emitido por el Registro Civil.
Veamos un
ejemplo, si a usted le roban su cedula de identidad en el café del Mall el día 05/01/2014 a la 13:00 hrs., y usted procede
a bloquear su cedula de identidad a las 15:00 hrs., del mismo día y ocurre que con su cedula cometieron fraude a
la 14:00 hrs., del mismo día , no tendrá responsabilidad en el fraude cometido
ya que fue realizado después de 1 hora desde que usted dio aviso del robo de su
cedula, lo que probara con el comprobante de bloqueo de su cedula. Si usted
bloquea su cedula a las 18:00 hrs. del mismo día del robo (u otro posterior) la
ley presumirá que usted es la responsable del fraude que se haya cometido por lo
que deberá contratar los servicios legales correspondientes para su defensa.
Le recomendamos que realice el bloqueo temporal si extravió
la cedula así tendrá tiempo para buscarla y evitar solicitar una nueva cedula
en el evento que la encuentre. Si le robaron o hurtaron su cedula de identidad
le recomendamos que realice de inmediato el bloqueo definitivo.
El bloqueo temporal es el que se hace por teléfono o a
través de la web del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ese bloqueo
estará vigente durante dos días hábiles posteriores al día en que se hace el
bloqueo. Se puede pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro
del último día del vencimiento del plazo. Con posterioridad a este plazo, la
persona puede hacer un nuevo bloqueo temporal.
La solicitud de bloqueo definitivo debe hacerla el
titular del documento, es decir la persona a quien pertenecen los documentos,
ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá
contener:
1.-Nombre completo y Rol Único Nacional.
2.-Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que
extravío, hurto o robo.
3.-Firma del solicitante.
Etiquetas: DERECHO CIVIL
08 abril 2006
- Redacción de Escritos Judiciales

Para evitar los problemas anteriores ofrecemos el servicio de redacción de documentos judiciales, el que consiste en que por medio de e-mail le enviamos, luego de informarnos de lo que necesita un escrito en formato Word para que Ud. lo firme y lo presente ante el tribunal. ¡CLIC! Aquí y contáctenos. (Por Outlook)
Etiquetas: DERECHO CIVIL
31 marzo 2006
- Juicio de Arriendo: Defiéndase Ud. mismo nosotros le asesoramos On-Line.

En la práctica ocurre que el arrendador es el más perjudicado porque además de no poder recuperar la totalidad de las rentas mensuales adeudadas por el arrendatario, debe pagar las cuentas de luz, agua y reparaciones del inmueble arrendado.
Para que no le ocurra lo anterior, si Ud. es arrendador o arrendatario, y tiene que demandar la restitución del inmueble o tiene que defenderse ante los tribunales de justicia le ofrecemos nuestro servicio de asesoría jurídica on-line. Consiste en que por medio del CHAT le prestaremos la siguiente asesoría jurídica :
- Responderemos todas sus consultas respecto del juicio de arriendo.
- Le redactaremos la demanda y se la enviaremos por e-mail para que Ud. mismo la presente en el tribunal.
- Le redactaremos una demanda reconvencional, si es el arrendatario, para que la presenten al tribunal.
- Le asesoraremos para que recupere rápidamente el bien raíz dado en arriendo para que lo pueda volver a arrendar prontamente.
- Le ayudaremos a retener legalmente bienes para hacerse pago de las rentas adeudadas.
- Le enviaremos todos los escritos que estimemos necesarios por e-mail para que Ud. los firme y los presente en el tribunal
- Otras gestiones.
LO PRIMERO QUE DEBE PAGAR ES LA CONFECCIÓN DE LA DEMANDA Y LUEGO SI ES NECESARIO PODRA SOLICITAR QUE LE REDACTEMOS MAS ESCRITOS O QUE LE ACLAREMOS DUDAS SOBRE LA TRAMITACION DEL JUICIO, CADA GESTIÓN SE PAGA POR SEPARADO. ¡CLIC! Aquí y contáctenos. (Por Outlook)
Etiquetas: DERECHO CIVIL
02 marzo 2006
- Que debo hacer para vender los bienes de una herencia

Etiquetas: DERECHO CIVIL
15 septiembre 2005
- Posesiones Efectivas, Nuevo Regimen.

Etiquetas: DERECHO CIVIL, DERECHO FAMILIA

