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La Nueva ley que modifica la Ley sobre PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA permite solicitar gratuitamente un informe de antecedentes comerciales, efectivamente, el artículo 12 de la Ley 19.628 señala que toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco (Registro o banco de datos, el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos.), que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.
Luego la ley prosigue y señala que en caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.
Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.
Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.
En el caso de los incisos anteriores(es decir, en el caso de los cuatro párrafos anteriores de este post), la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.
Etiquetas: DEUDAS
3 Comments:
Mi consulta es:Tengo una deuda con una cooperativa de $6.500.000 reconocida,fui notificado por un receptor judicial.¿Pueden embargarme antes de que se genere un juicio,en el cual compadecerian las dos partes? gracias.
José C. si le llegó una notificacion por medio de receptor probablemente sea la demanda.El embargo debe producirse luego de iniciado el juicio antes de la noticicación de la demanda por lo general no se embarga: Hay casos en el que se pide embargo como medida cautelar prejudicial.
Hola, si me caso bajo el acuerdo de vida en pareja con una persona que tiene Dicom o malos antecedentes financieros, me perjudicara al momento de pedir un credito, ya que quizá me solicitaran antecedentes de mi conviviente civil? Gracias de antemano.
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