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18 agosto 2011

- Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), regulando la unión homosexual


"El proyecto, que próximamente ingresará al Congreso para su discusión, es definido como un contrato entre dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común.

La propuesta presidencial señala que el AVP podrá ser celebrado por escritura pública ante notario o en el Registro Civil por personas mayores de edad que tengan libre administración de sus bienes, y contempla una comunidad de bienes y efectos patrimoniales.

En la ceremonia de presentación del proyecto, el Presidente Sebastián Piñera señaló que “la convicción de que el matrimonio por esencia es la unión entre un hombre y una mujer no me impide reconocer que existen otras formas de relaciones afectivas incluidas aquellas entre personas del mismos sexo y que son también relaciones respetables, valiosas. Por tanto el Estado tiene la obligación, en mi opinión, en la búsqueda del bien común, defender, proteger y respetar”.

Iniciativas precedentes

Además del recién enviado mensaje presidencial, el Congreso había discutido con anterioridad otras propuestas diversas presentadas por parlamentarios en el Senado y la Cámara de Diputados en torno a esta misma materia.

La primera de ellas fue la que surgió a partir de la promesa de campaña del Presidente Piñera y que fue presentada por el ex senador Andrés Allamand (RN) el 29 de junio de 2010, recogiendo los principales conceptos del documento conocido como “Acuerdo de Vida en Común” o por su sigla: AVC.

El proyecto, que actualmente está en la Comisión de Constitución del Senado; califica como una “exigencia social” hacerse cargo de la situación de innumerables parejas que llevan una vida en común, sin resguardo legal en cuanto a sus derechos de acceso a la salud, previsión, herencia u otros beneficios sociales.

La moción es clara en permitir la figura del matrimonio “exclusivamente a parejas de distinto sexo”, pero concede que el Acuerdo de Vida en Común no estigmatiza las relaciones homosexuales, aduciendo que “el ordenamiento jurídico que reserva el matrimonio para personas de distinto sexo, no puede ignorar a las parejas homosexuales y debe brindarles reconocimiento legal”.

En paralelo a esta discusión, en la Cámara de Diputados se tramita desde octubre del 2009 un proyecto presentado por el entonces diputado y actual senador, Fulvio Rossi (PS). “Pacto de Unión Civil” es el nombre de la propuesta que el parlamentario redactó con el apoyo de académicos de diversas universidades y del Movimiento por la Liberación Homosexual (Movilh).

La propuesta comienza aclarando que su contenido no debe entenderse como “un sucedáneo del matrimonio civil”, pero agrega que tampoco “debe considerarse como una simple regulación del concubinato, pues contiene una regulación más compleja y está revestido de un valor simbólico para las minorías sexuales, quienes podrán, a través del Pacto de Unión Civil, adquirir el reconocimiento de una forma de vida en pareja hasta ahora ignorada por el Estado”.

Matrimonio homosexual

La única propuesta formal que se ha ingresado a trámite en el Congreso para establecer la figura del matrimonio homosexual en Chile, fue la impulsada por el senador Fulvio Rossi en agosto de 2010, cuando acababa de aprobarse el matrimonio homosexual en Argentina como un hecho inédito en América Latina.

Esta moción considera “insatisfactoria” la definición legal de matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer, por el cual se unen por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente, advirtiendo que “es innegable la orientación económica que subyace en este contrato”.

Las ideas matrices del proyecto de ley apuntan a modificar esta definición y eliminar el requisito de que los contrayentes deban ser un hombre y una mujer, y que la finalidad de la unión entre ambos sea la procreación.


Otras propuestas parlamentarias sobre uniones civiles

Otro de los proyectos que analiza por estos días la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado es el que presentó el 19 de diciembre de 2007 el senador Carlos Bianchi (Ind.) referido a la celebración del contrato de unión civil y a sus consecuencias patrimoniales.

La iniciativa plantea que el contrato civil de matrimonio “es y debe ser la única forma de establecer lo que comúnmente denominamos ‘familia’”, no obstante considerar el establecimiento de otras formas de relación afectiva, que aunque “no involucran el concepto de familia” sí requieren reconocimiento y protección legal “sobre todo para aquel contratante más débil que muchas veces se ve involucrado en una relación de la cual sale extremadamente perjudicado y sin ningún tipo de derecho”.

En base a estos argumentos, el texto propone la creación de una figura legal que “sin constituirse en una alternativa al matrimonio, al momento de querer constituir una ‘familia’ en los términos constitucionalmente entendidos, sí proteja y ampare otro tipo de relaciones afectivas de pareja que se están dando en nuestra sociedad”.

También existe otra moción, presentada el 10 de marzo de 2010 por el actual Presidente del Senado, Guido Girardi (PPD), junto al entonces senador Carlos Ominami (Ind.) para regular los pactos de uniones civiles, en base al principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución.

“Las personas del mismo sexo (y de distinto también) que deciden formar hogares y compartir sus vidas sin estar unidos en matrimonio, demandan urgentemente del ordenamiento jurídico una regulación que al menos declare los derechos y deberes de convivencia básicos y patrimoniales”, manifiesta esta iniciativa parlamentaria.

En la Cámara de Diputados, en tanto, el 8 de septiembre de 2010 un grupo de parlamentarios RN presentaron una moción para modificar el artículo 1ª de la Constitución que señala como un deber del Estado “resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender a su fortalecimiento”, de manera de incluir a continuación de esta frase el siguiente texto: “propender al fortalecimiento de toda unión de un hombre y una mujer realizada con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

Los diputados que patrocinan la propuesta argumentan que la iniciativa es compatible con el proyecto de Acuerdo de Vida en Común (AVC) presentado por el ex senador Andrés Allamand, ya que éste regula relaciones principalmente patrimoniales y no debilita la institución de la familia.

Uniones de hecho y matrimonio homosexual en otros países

En el mundo, el marco normativo para la regulación de las uniones de hecho es variado. Algunos países han optado por incluir su legislación sobre las uniones civiles tanto a parejas heterosexuales y homosexuales, “ya sea igualándolas completamente o generando diferencias en la regulación para unas y otras”, como consigna un informe de legislación comparada elaborado por la BCN en mayo de 2009.

Otros países optaron por no regular las uniones de hecho heterosexuales porque limitaron estas uniones sólo al ámbito de los homosexuales como una forma de disminuir las desigualdades entre ambos casos. La mayoría de los países nórdicos adoptó este camino debido a que el matrimonio es considerado un derecho inherente a las parejas constituidas por un hombre y una mujer.

El caso de Suecia es considerado pionero en la regulación de las uniones de hecho entre homosexuales, ya que en 1987 promulgó la Ley del Hogar Común de Cohabitantes Extramatrimoniales que permaneció vigente hasta 2009 cuando comenzó a regir una nueva ley de matrimonio con neutralidad de género, lo que permitió hasta el día de hoy que personas de diversos géneros pudieran casarse y, de esta manera, las parejas homosexuales no tuvieron que seguir inscribiéndose bajo el concepto de uniones de hecho.

Entre los países que cuentan con legislación referida a uniones entre personas del mismo sexo se cuenta Argentina, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Noruega y Suiza, entre otros.

En 2005 el Congreso de los Diputados español aprobó definitivamente la modificación del Código Civil que permitió la celebración de matrimonios entre homosexuales, quienes tienen los mismos derechos conyugales de los heterosexuales, incluida la adopción de hijos.

Mientras en América Latina, Argentina fue el primer país en incorporar a los homosexuales en su legislación matrimonial en 2010, también permitiéndoles a estas parejas la posibilidad de ser padres adoptivos."



FUENTE: Bcn

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1 Comments:

Anonymous Anónimo dijo:

hola qusiera saber si me pueden orientar con un problema que tengo de incumplimiento de contrato por arriendo, gracias

22 agosto, 2011 17:51  

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