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19 noviembre 2010

- Derecho a huelga en Chile

"Diariamente, la Dirección del Trabajo entrega a través de su sitio web, un informe con el estado de las movilizaciones sindicales en el país.

De acuerdo a estas cifras oficiales, al 17 de noviembre del presente año, se habían iniciado en Chile ocho huelgas legales, que involucraban a un total de 3.228 trabajadores y trabajadoras en ciudades como Concepción, Rancagua, Iquique, Calama, Arica, Coronel, Viña del Mar, Los Andes, Talcahuano y algunas comunas de la Región Metropolitana.

Algunas acababan de iniciarse y otras ya superaban semanas o incluso, el mes de duración, pero todas por igual responden a un derecho consagrado en nuestra Constitución, cual es el derecho a la negociación colectiva y el derecho a sindicarse en forma voluntaria y que además viene acompañado por la libertad de trabajo y la protección de los trabajadores, sus derechos y deberes, también estipulados en la misma Carta Fundamental.

Respecto al derecho a huelga, éste no tiene una consagración constitucional explícita, más allá de lo dispuesto en el artículo 19, donde se estipula que no pueden declararse en huelga funcionarios del Estado, de las municipalidades y quienes trabajen en “corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atienda servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.

A nivel legal, el Código del Trabajo a partir del artículo 369 en adelante, define la huelga como un “derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras involucrados en procesos de negociación colectiva reglada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales, habiendo cumplido los demás requisitos legales”.

Por tanto, los trabajadores con derecho a huelga son quienes pueden encontrase involucrados en procesos de negociación colectiva.

Sobre el proceso de huelga
En términos generales, cuando al interior de una empresa se inicia un proceso de negociación colectiva –procedimiento por el cual empleadores y trabajadores agrupados acuerdan condiciones comunes de trabajo y un nivel de remuneraciones por un tiempo determinado- éste comienza con la presentación de un “proyecto de contrato colectivo” por parte del sindicato o los grupos negociadores.

De esta forma comienzan las negociaciones, durante las cuales se mantienen las condiciones del contrato colectivo vigente hasta ese momento.

Ya avanzadas las conversaciones con el empleador, los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta de la empresa o si declaran la huelga (siempre que cumplan con los requisitos que la ley señala, como por ejemplo, que la negociación no se someta arbitraje forzoso, que las partes no hubieren acordado someter el asunto a arbitraje, entre otros), la que deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa involucrados en la negociación. “Si no obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador”, señala la ley.

Cualquiera de las partes negociadoras puede, dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga, sin que se hubiere efectuado mediación o arbitraje voluntario, solicitar a la Inspección del Trabajo competente los “buenos oficios” para facilitar el acuerdo entre ellas.

En caso de acordarse la huelga, el inicio de ésta deberá hacerse efectivo tres días después de ser aprobada, aunque este plazo podrá prorrogarse diez días más, si hay acuerdo de las partes.

”Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador”, dispone el Código del Trabajo, añadiendo que si más de la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación, continúan en sus labores al momento de iniciarse la huelga, se entenderá que ésta no fue efectiva.

El “lock-out” o cierre temporal de la empresa
Frente a una situación de huelga efectiva, el empleador también tiene derechos que son resguardados por nuestra legislación, como es el caso del “lock-out” o cierre temporal de la empresa, impidiendo temporalmente el acceso a todos los trabajadores.

El “lock-out”, que puede ser total o parcial, sólo podrá ser declarado si la huelga afectara a más del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa o si representa la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento, y no podrá extenderse más allá de 30 días desde el inicio de la huelga o al término de ésta.

Un punto relevante es el que establece el Código del Trabajo en su artículo 377, donde aclara que durante la huelga o el “lock-out” se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y el empleador involucrados en el conflicto.

“En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato”.

Durante la huelga o durante el “lock-out” –dice la ley- los trabajadores podrán efectuar trabajos temporales fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del contrato de trabajo con el empleador, así como también podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos.

Por otro lado, como hemos visto en casos de paralizaciones en recintos de salud pública, cuando se produce una huelga en una empresa o establecimiento cuya paralización provoque un daño a la salud de los usuarios, “el sindicato o grupo negociador estará obligado a proporcionar el personal indispensable para la ejecución de las operaciones cuya paralización pueda causar este daño”."


FUENTE: BCN

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10 Comments:

Anonymous Anónimo dijo:

hola quisiera saber como saco de mi casa las cosas de una pareja q quizo arrendarme pero estubo 5 dias no le alcance a haser contrato de arriendo y despues se fueron y ya van 6 meses q no bienen a sacar sus cosas podrian orientarme porfavor

25 noviembre, 2010 12:14  
Anonymous Alicia Ortega dijo:

Buenas tardes tengo el contrato de compraventa de una clínica. legalizada ante notaria con firmas autenticas del vendedor y las mías como comprador, el pago se lo pacto en dos cuotas, el primero ya se hizo efectivo, el segundo estaba fijado pagarlo para los primeros días de marzo, al cual incumplí en la fecha pactada. Debido a esta situación el anterior dueño hizo otro contrato de compraventa a una tercera persona que le ofreció cubrir el saldo pendiente. Ya cuento con el dinero para saldar esta deuda, que debo hacer, o a quien me dirijo para continuar con la validez del contrato?¿ en que condiciones estoy en este momento con el anterior dueño. Espero su amable orientación. Attm: Don Confiado.

24 marzo, 2011 18:03  
Anonymous alejandra dijo:

estoy separada de hecho y mi marido quiere vender una propiedad,pero me dice que yo no tengo derecho a nada por que vivo con otra pareja y soy adultera por esa razon pierdo todos mis derechos, quisiera saber si eso es verdad .ademas tenemos 2 hijos menores de edad.

21 abril, 2011 11:28  
Anonymous Anónimo dijo:

es necesario en la escritura de compraventa en que la mujer separada de bienes vende la autorizacion del marido ???????????????

10 mayo, 2011 16:34  
Anonymous Andrea dijo:

Hola, mi consulta es la siguiente. Tengo un hijo de un año ocho meses, ya no tengo ninguna relación sentimental con el padre de este, el si me ha ayudado económicamente con nuestro hijo, pero cuando se le da la gana y lo que el quiere, nunca le he negado verlo, pero ya la situación de conflictos entre nosotros y yo tener que andar mendigandole para nuestro hijo ya no dio para más y lo demande el 15 de abril por pensión de alimentos y por visitas, para que no me molestara más, fijaron mediación para el 20 de junio aprox., lo que yo quiero saber es en cuento a que se define el valor de la pensión de alimentos siesque el no trabaja y estudia, el tiene 29 años, ya va para los 30.. no estoy segura pero creo que la ley ya no lo ampara como estudiante.. sera que la demanda la toman sus padres? los abuelos paternos de mi hijo? La abuela paterna trabaja independiente, no genera boletas, y me dijo que nadie tenia como comprobar que ella ganaba plata, y el abuelo (paterno) no trabaja, esta cesante, creo que recibe un finiquito de muchos años en una empresa.. La verdad ellos tienen plata, solo que no quieren darmela, me lo han dicho directamente, quieren quedarse con mi hijo como a de lugar.. =/ Yo tengo 22 años y estoy estudiando también, por lo que mis padres me ayudan con mi hijo, pero se me hace demasiado pesado por que el gasta mucho en médicos, tiene demasiadas alergias, asma infantil, etc., de hecho ni siquiera debería ir al jardín, pero no tengo dinero para pagarle a alguien para que lo cuide en casa, el vive conmigo (solo los dos), arriendo una pequeña casita, y bueno la mantengo y a el con lo que me dan mis padres. Quisiera que me aclararan estas duras por favor. Muchas Gracias

PD: Bueno me dijeron que si no llegábamos a acuerdo en la mediación nos íbamos directamente a tribunales. Independiente de todo esto yo nunca le he negado las visitas y que lo lleve a su casa, si hemos tenido discuciones por que mi bebe ha llegado pasado a tabaco, enfermo de sus visitas, yo la verdad no le tengo mucha confianza, es una persona violenta, nose si lo retara o le pegara... siempre tengo la duda si mi hijo esta bien cuidado o no..

Espero respuesta. MUCHAS GRACIAS!!!

28 mayo, 2011 01:03  
Anonymous Anónimo dijo:

Hola, soly un procurador judicial joven con tres años de experiencia.- pero acadamicamente notable, bien mi inquietud es: en un proceso ejecutivo donde el actor es acreedor principal por ser hipotecario, y bien sobre el mismo deudor existen tres acreedores mas que difenrentes deudas.- lo cual los conlleva a participar como terceristas coadyuvantes.- pero durante el proceso el acreedor principal o hipotecario renuncia al proceso desistiendo en acta extrajudical con la deudora.- luego de ello el resto continua con el proceso llegando a rematar la casa y participar en la prelacion de creditos.- concebido por el señor juez de primera instancia.- es decir les da el derecho de cobrar del remate a los terceristas.- pero el acreedor principal apela a la segunta instancia y le conceden ser participe de la prelacion de creditos o terminos prorrata.- USTDES CREEN QUE ES CORRECTO O SE ESTAN VIOLANDO DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CIVILES A LOS ACTORES? .-

20 junio, 2011 14:38  
Anonymous Anónimo dijo:

Quiro saber k paso con la herencid k dejo mi abuelo,mis tias y su abogada desaparecieron y no sabemos nada somos 7 hermanas(os)y dos hermanastras ayudenos por favor.

05 julio, 2011 11:34  
Anonymous Anónimo dijo:

Quiro saber k paso con la herencid k dejo mi abuelo,mis tias y su abogada desaparecieron y no sabemos nada somos 7 hermanas(os)y dos hermanastras ayudenos por favor.

05 julio, 2011 11:36  
Anonymous Administrador contesto consulta anonima sobre herencia dijo:

Estimado no podemos saber que pasó con la herencia de su abuelo si antes no nos relata los hechos.Le recomendamos que contrate el servicio de asesoría juridícas via chat en nuestro sitio web tiene un valor de sólo $ 5.000.Pague aquí:http://consultalegal.dmtienda.com/

06 julio, 2011 14:36  
Anonymous Anónimo dijo:

Vivo hace 2 años en el extranjero, sali de Chile con mi vehiculo, deje de pagar un credito con banco santander y una cooperativa, es posible que me embarguen el auto al ingresar a Chile ?, me imagino habran tratado de notificarme por la deuda, pero no me han localizado. Que puedo hacer ? ademas la patente esta atrasada por encontrarme fuera del pais, tendre problemas con la aduana. Agradecere su ayuda. Muy agradecida.

08 noviembre, 2011 15:24  

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