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14 abril 2015

- El Poder Judicial de Chile informó sobre Correo Falso de cobranza

"PODER JUDICIAL INFORMA SOBRE CORREO ELECTRÓNICO FALSO DE COBRANZA La Dirección de Comunicaciones informa que durante las últimas horas se han recibido diversas comunicaciones en correos electrónicos, con la imagen corporativa del Poder Judicial, en las que se alude a supuestas multas impagas y amenaza de cárcel, en caso de no cancelarlas. 

 Estos correos electrónicos NO se originan desde el Poder Judicial, ni desde ninguna de sus bases de datos. 

El Poder Judicial NUNCA realiza solicitudes del tipo de las contenidas en la referida comunicación y MENOS solicita descarga ni rellenar formularios adjuntos. 

 Se recomienda a quienes han recibido este e-mail NO ABRIR, NI DESCARGAR los archivos adjuntos, como se pide; y NO considerar dicha comunicación o realizar algún tipo de gestión a partir de ella.

 El Poder Judicial derivará los antecedentes de este hecho al Ministerio Público para que se inicie las investigaciones respectivas por el mal uso del nombre de la institución." ( Fecha del comunicado 08 de Abril de 2015).


El correo generalmente es calificado como Spam.El archivo que se solicita bajar del sistema es   un archivo RAR. Algunos antivirus lo detectan como virus.

Le aconsejamos a los lectores de nuestro blog (Asesorías Jurídicas Chile) que hagan comentarios en este post y los reenvien a sus contactos para evitar la propagación de este MALWARE. 




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15 febrero 2013

- Los inmuebles que funcionan como templos están exentos del impuesto territorial


"El artículo 19, N°6, de la Constitución Política de la República, dispone que las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Agrega que los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.

De conformidad con este mandato constitucional, la Ley N°17.235, que contiene la Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, en su Cuadro Anexo, Sección I, letra B), N°5, establece una exención del 100% de dicho tributo respecto de los templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo a las habitaciones anexas a tales templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta.

1.- Qué debe entenderse por “templo”, para los efectos de la exención de impuesto territorial: De conformidad con lo ya señalado en el Ordinario N°4587, de 2005, la expresión “templo”, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, corresponde al “edificio o lugar destinado pública y exclusivamente a un culto”; de manera que atendiendo a tal definición, no es indispensable la existencia de una construcción o edificio para entender que un inmueble está al servicio de un determinado culto y para que aquél goce de la exención de impuesto territorial en comento. Por ello, la exención se mantendrá mientras se cumpla la condición establecida al efecto, esto es, mientras el templo, entendido en los términos previamente explicados, se encuentre efectivamente destinado al servicio de un culto. Para estos efectos, la palabra culto debe entenderse como un conjunto de ritos y ceremonias litúrgicas con que se tributa religiosamente a lo que se considera divino o sagrado.

2.- Qué debe entenderse por “dependencias” de un templo, para los efectos de la exención de impuesto territorial: Por su parte, la expresión “dependencia”, supone la existencia de dos unidades, una principal que es el templo y otra accesoria que depende de la primera, de modo que ambas están relacionadas en función del destino de la unidad principal. De esta manera, las dependencias serán todas aquellas oficinas o recintos que están relacionadas con el templo y que tienen la calidad de accesorios respecto del mismo.

En las dependencias del templo se desarrollan las actividades accesorias o relacionadas con el culto, como son la atención de todas las necesidades pastorales propias del culto, la atención de público necesaria para la práctica del mismo, el registro y certificación de los actos de culto, y todas aquellas actividades de dirección de los actos y ceremonias que comprenden la práctica del culto.

En el caso de las habitaciones anexas a los templos, gozarán de la exención, siempre y cuando sean ocupadas por los funcionarios del culto, y en la medida en que no produzcan renta.

Al respecto, cabe tener presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, de la Ley N°19.638, los ministros del culto de una iglesia, confesión o institución religiosa, acreditarán su calidad de tales mediante certificación expedida por su entidad religiosa.

3.- Alcance de la exención de Impuesto Territorial a los templos: De la definición de “templo” antes explicada, aparece que dicho concepto puede incluir un sitio no edificado, caso en el cual, para aplicar la exención de Impuesto Territorial, será necesario constatar que dicho inmueble se encuentra destinado, en forma exclusiva, al servicio del culto por una iglesia, confesión o entidad religiosa con personalidad jurídica. Asimismo, debe verificarse que tal destinación es permanente, no procediendo la franquicia en los casos que esporádicamente se desarrollen dichas actividades, porque en tal caso su ocupación es accidental y el inmueble no está propiamente destinado al servicio de un culto. En este sentido, cabe hacer presente que el sólo hecho de haber adquirido una propiedad con la intención de destinarla al servicio de un culto, no permite por sí sola otorgar la exención, sino que debe constatarse en la especie que dicha propiedad se encuentra actualmente al servicio de un culto, o bien, que se proyecta en forma cierta y concreta la construcción de un edificio que se destinará en forma exclusiva al servicio de un culto.

4.- Seminarios asociados a un culto religioso, en aquella parte del inmueble destinada exclusivamente a la educación: cabe agregar además, que de conformidad con el mismo Cuadro Anexo antes citado, gozan igualmente de una exención del 100% del Impuesto Territorial, entre otros inmuebles, los seminarios asociados a un culto religioso, en la parte destinada exclusivamente a la educación (Sección I, letra B), N°1)."

FUENTE: Circular sii

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08 febrero 2013

-Robo de vehículos en vía Pública

"¿La ley castiga el robo de cosas cuando el delito ocurre en la vía pública?

 Sí, se castiga el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público (calles, veredas, parques, plazas, carreteras, etc.). También se sanciona cuando el delito se registra en un lugar que no esté destinado a habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes, o si se procede mediante escalamiento o fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción. 

 ¿Cuál es la pena si el objeto robado es un vehículo motorizado?

 Si el delito de robo en bienes nacionales de uso público recae en un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a cinco años de presidio.

 ¿Qué se entiende por receptación de un vehículo motorizado? 

 Consiste en estar en posesión, a cualquier título, de vehículos motorizados hurtados o robados, conociendo su origen, o no pudiendo menos que conocerlo. El delito se denomina receptación, y la pena se aplica aún cuando ya no tuviese el vehículo en su poder.

 ¿Qué sanción contempla la ley para quienes hagan receptación de un vehículo?

 Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años de presidio) y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales (UTM). La sentencia condenatoria dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometer el delito o para transformar o transportar lo sustraído. También se podrá clausurar el establecimiento de comercio en que se haya ocultado o transformado el vehículo."

FUENTE: BCN

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21 mayo 2012

- Mensaje Presidencial 2012


CHILE CUMPLE Y AVANZA HACIA EL DESARROLLO


Chilenas y chilenos, señoras y señores parlamentarios,
Hace dos años, desde este mismo Congreso Pleno, aún conmovidos por una de las peores tragedias, convoqué a todos los chilenos a comprometernos con la gran misión de nuestra generación. Hacer de Chile un país desarrollado y sin pobreza, y construir una sociedad de oportunidades, seguridades y valores.

Yo sé que en los últimos tiempos hemos vivido un clima político de confrontación y descalificaciones, que ciertamente no es lo que los chilenos esperan ni merecen de nosotros, ni lo que el país necesita. Pero más allá de nuestras legítimas diferencias, conozco su profundo compromiso y amor por Chile y estoy seguro que todos compartimos que la responsabilidad de construir ese Chile más libre, más justo y más próspero, es una causa no solo de este Presidente y Gobierno, es una causa que compromete a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, y muy especialmente, a quienes por mandato popular integran este Congreso. Porque el Presidente y el Congreso son aliados y no adversarios en la gran causa de mejorar la vida y promover la felicidad de todos los chilenos.

En nuestro programa de Gobierno, que el país conoció durante la campaña presidencial y apoyó por mayoría absoluta en las elecciones presidenciales del año 2010, asumimos compromisos muy trascendentes que podemos resumir en los siguientes ejes: recuperar la capacidad de crecer y crear empleos; reducir la pobreza y las desigualdades; mejorar la educación y la salud; avanzar en la lucha contra la delincuencia; rejuvenecer nuestra democracia, y fortalecer los valores de nuestra sociedad. A estos compromisos debimos agregar el de la reconstrucción.

Gobernar nunca ha sido fácil y a nosotros nos ha tocado particularmente difícil. El terremoto de 2010, las manifestaciones, una nueva ciudadanía más exigente de sus derechos e impaciente frente a los resultados y la crisis económica internacional, que tiene a varios de los países desarrollados debatiéndose entre la recesión y el estancamiento, han puesto grandes dificultades en nuestro camino.
Pero nada de lo anterior debilita nuestra voluntad de cumplir nuestros compromisos con los chilenos. Sé que hemos cometido errores y pido perdón por ellos. Pero sé también que hemos trabajado incansablemente y entregado lo mejor de nosotros mismos, por cumplir con nuestros compromisos y estar a la altura de los desafíos del Chile de hoy.

Antes de honrar nuestra noble y valiosa tradición republicana, iniciada por el Presidente José Joaquín Prieto en 1833, por la cual los presidentes rinden cuenta ante el país y este Congreso de su gestión, quisiera agradecer a este Congreso por la valiosa colaboración prestada en el mejoramiento y aprobación de las 219 leyes desde el 11 de marzo de 2010 y pedir su aporte y apoyo para las leyes que vendrán.




FUENTE:Gobierno de Chile.

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18 agosto 2011

- Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), regulando la unión homosexual


"El proyecto, que próximamente ingresará al Congreso para su discusión, es definido como un contrato entre dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común.

La propuesta presidencial señala que el AVP podrá ser celebrado por escritura pública ante notario o en el Registro Civil por personas mayores de edad que tengan libre administración de sus bienes, y contempla una comunidad de bienes y efectos patrimoniales.

En la ceremonia de presentación del proyecto, el Presidente Sebastián Piñera señaló que “la convicción de que el matrimonio por esencia es la unión entre un hombre y una mujer no me impide reconocer que existen otras formas de relaciones afectivas incluidas aquellas entre personas del mismos sexo y que son también relaciones respetables, valiosas. Por tanto el Estado tiene la obligación, en mi opinión, en la búsqueda del bien común, defender, proteger y respetar”.

Iniciativas precedentes

Además del recién enviado mensaje presidencial, el Congreso había discutido con anterioridad otras propuestas diversas presentadas por parlamentarios en el Senado y la Cámara de Diputados en torno a esta misma materia.

La primera de ellas fue la que surgió a partir de la promesa de campaña del Presidente Piñera y que fue presentada por el ex senador Andrés Allamand (RN) el 29 de junio de 2010, recogiendo los principales conceptos del documento conocido como “Acuerdo de Vida en Común” o por su sigla: AVC.

El proyecto, que actualmente está en la Comisión de Constitución del Senado; califica como una “exigencia social” hacerse cargo de la situación de innumerables parejas que llevan una vida en común, sin resguardo legal en cuanto a sus derechos de acceso a la salud, previsión, herencia u otros beneficios sociales.

La moción es clara en permitir la figura del matrimonio “exclusivamente a parejas de distinto sexo”, pero concede que el Acuerdo de Vida en Común no estigmatiza las relaciones homosexuales, aduciendo que “el ordenamiento jurídico que reserva el matrimonio para personas de distinto sexo, no puede ignorar a las parejas homosexuales y debe brindarles reconocimiento legal”.

En paralelo a esta discusión, en la Cámara de Diputados se tramita desde octubre del 2009 un proyecto presentado por el entonces diputado y actual senador, Fulvio Rossi (PS). “Pacto de Unión Civil” es el nombre de la propuesta que el parlamentario redactó con el apoyo de académicos de diversas universidades y del Movimiento por la Liberación Homosexual (Movilh).

La propuesta comienza aclarando que su contenido no debe entenderse como “un sucedáneo del matrimonio civil”, pero agrega que tampoco “debe considerarse como una simple regulación del concubinato, pues contiene una regulación más compleja y está revestido de un valor simbólico para las minorías sexuales, quienes podrán, a través del Pacto de Unión Civil, adquirir el reconocimiento de una forma de vida en pareja hasta ahora ignorada por el Estado”.

Matrimonio homosexual

La única propuesta formal que se ha ingresado a trámite en el Congreso para establecer la figura del matrimonio homosexual en Chile, fue la impulsada por el senador Fulvio Rossi en agosto de 2010, cuando acababa de aprobarse el matrimonio homosexual en Argentina como un hecho inédito en América Latina.

Esta moción considera “insatisfactoria” la definición legal de matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer, por el cual se unen por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente, advirtiendo que “es innegable la orientación económica que subyace en este contrato”.

Las ideas matrices del proyecto de ley apuntan a modificar esta definición y eliminar el requisito de que los contrayentes deban ser un hombre y una mujer, y que la finalidad de la unión entre ambos sea la procreación.


Otras propuestas parlamentarias sobre uniones civiles

Otro de los proyectos que analiza por estos días la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado es el que presentó el 19 de diciembre de 2007 el senador Carlos Bianchi (Ind.) referido a la celebración del contrato de unión civil y a sus consecuencias patrimoniales.

La iniciativa plantea que el contrato civil de matrimonio “es y debe ser la única forma de establecer lo que comúnmente denominamos ‘familia’”, no obstante considerar el establecimiento de otras formas de relación afectiva, que aunque “no involucran el concepto de familia” sí requieren reconocimiento y protección legal “sobre todo para aquel contratante más débil que muchas veces se ve involucrado en una relación de la cual sale extremadamente perjudicado y sin ningún tipo de derecho”.

En base a estos argumentos, el texto propone la creación de una figura legal que “sin constituirse en una alternativa al matrimonio, al momento de querer constituir una ‘familia’ en los términos constitucionalmente entendidos, sí proteja y ampare otro tipo de relaciones afectivas de pareja que se están dando en nuestra sociedad”.

También existe otra moción, presentada el 10 de marzo de 2010 por el actual Presidente del Senado, Guido Girardi (PPD), junto al entonces senador Carlos Ominami (Ind.) para regular los pactos de uniones civiles, en base al principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución.

“Las personas del mismo sexo (y de distinto también) que deciden formar hogares y compartir sus vidas sin estar unidos en matrimonio, demandan urgentemente del ordenamiento jurídico una regulación que al menos declare los derechos y deberes de convivencia básicos y patrimoniales”, manifiesta esta iniciativa parlamentaria.

En la Cámara de Diputados, en tanto, el 8 de septiembre de 2010 un grupo de parlamentarios RN presentaron una moción para modificar el artículo 1ª de la Constitución que señala como un deber del Estado “resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender a su fortalecimiento”, de manera de incluir a continuación de esta frase el siguiente texto: “propender al fortalecimiento de toda unión de un hombre y una mujer realizada con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

Los diputados que patrocinan la propuesta argumentan que la iniciativa es compatible con el proyecto de Acuerdo de Vida en Común (AVC) presentado por el ex senador Andrés Allamand, ya que éste regula relaciones principalmente patrimoniales y no debilita la institución de la familia.

Uniones de hecho y matrimonio homosexual en otros países

En el mundo, el marco normativo para la regulación de las uniones de hecho es variado. Algunos países han optado por incluir su legislación sobre las uniones civiles tanto a parejas heterosexuales y homosexuales, “ya sea igualándolas completamente o generando diferencias en la regulación para unas y otras”, como consigna un informe de legislación comparada elaborado por la BCN en mayo de 2009.

Otros países optaron por no regular las uniones de hecho heterosexuales porque limitaron estas uniones sólo al ámbito de los homosexuales como una forma de disminuir las desigualdades entre ambos casos. La mayoría de los países nórdicos adoptó este camino debido a que el matrimonio es considerado un derecho inherente a las parejas constituidas por un hombre y una mujer.

El caso de Suecia es considerado pionero en la regulación de las uniones de hecho entre homosexuales, ya que en 1987 promulgó la Ley del Hogar Común de Cohabitantes Extramatrimoniales que permaneció vigente hasta 2009 cuando comenzó a regir una nueva ley de matrimonio con neutralidad de género, lo que permitió hasta el día de hoy que personas de diversos géneros pudieran casarse y, de esta manera, las parejas homosexuales no tuvieron que seguir inscribiéndose bajo el concepto de uniones de hecho.

Entre los países que cuentan con legislación referida a uniones entre personas del mismo sexo se cuenta Argentina, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Noruega y Suiza, entre otros.

En 2005 el Congreso de los Diputados español aprobó definitivamente la modificación del Código Civil que permitió la celebración de matrimonios entre homosexuales, quienes tienen los mismos derechos conyugales de los heterosexuales, incluida la adopción de hijos.

Mientras en América Latina, Argentina fue el primer país en incorporar a los homosexuales en su legislación matrimonial en 2010, también permitiéndoles a estas parejas la posibilidad de ser padres adoptivos."



FUENTE: Bcn

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25 noviembre 2010

- Existen Playas Privadas en Chile

En distintas parte de nuestro país los ciudadanos se quejan debido a que en distintos lugares del territorio costero nacional existen propietarios de terrenos costeros que no permiten ingresar a su propiedad con el objeto de tener acceso a las playas, alegando o que son de su propiedad porque están dentro de su predio o en ocasiones intentan cobrar una suma de dinero para poder tener acceso a la playa.

Las playas de mar, en Chile, son bienes nacionales de uso público; por lo que no pueden ser propiedad de particulares. Por lo que las medidas que toman los propietarios de predios costeros, anteriormente señaladas, soy ilegales. El dueño de una propiedad que esté junto a una playa de mar no puede prohibir ni cerrar el acceso a ésta.

En el Código Civil, los lagos y ríos también son considerados pertenecientes a la nación, por lo tanto; de todos los chilenos. Pero las riberas de lagos y ríos son consideradas particulares.

Hay mecanismos legales fáciles y sencillos por lo que cada ciudadano sin necesidad de abogado puede denunciar estar arbitrariedades con el objeto que se sancione al propietario ribereño que incurre en estas ilegalidades. Si desean saber como y donde denunciar, envíenme un email.

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