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26 octubre 2019

– Mis derechos durante el estado de emergencia

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17 noviembre 2016

¿Es legal la prostitución en Chile?


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29 marzo 2016

- Sanciones para Conductores Ebrios o Drogados


¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de ebriedad"?

Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil. Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.

¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?
  • Si no se han causado daños: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
  • Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
  • Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.
  • Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.
Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.

¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?
  • Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
  • Si la persona afectada resultó con lesiones gravísimas, la pena aplicada será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
  • Si la víctima muere, la pena aplicada va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
¿Cuándo se cancela la licencia de conducir?
  • Si se sorprende conduciendo bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.
  • Si se sorprende conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces dentro de los últimos 24 meses.
  • Cuando se comete reincidencia de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando lesiones graves o menos graves. Además, la pena de inhabilidad perpetua se contempla en caso de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando la muerte o lesiones gravísimas.
  • Si el juez o el director de tránsito y transporte público municipal estiman que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.
  • Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.
  • Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y
  • Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.
Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de prisión en grado máximo y una multa de hasta 10 UTM.

¿Puedo tomar alcohol en un automóvil aunque no vaya manejando?

No. El consumo en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros. Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.


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08 febrero 2013

-Robo de vehículos en vía Pública

"¿La ley castiga el robo de cosas cuando el delito ocurre en la vía pública?

 Sí, se castiga el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público (calles, veredas, parques, plazas, carreteras, etc.). También se sanciona cuando el delito se registra en un lugar que no esté destinado a habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes, o si se procede mediante escalamiento o fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción. 

 ¿Cuál es la pena si el objeto robado es un vehículo motorizado?

 Si el delito de robo en bienes nacionales de uso público recae en un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a cinco años de presidio.

 ¿Qué se entiende por receptación de un vehículo motorizado? 

 Consiste en estar en posesión, a cualquier título, de vehículos motorizados hurtados o robados, conociendo su origen, o no pudiendo menos que conocerlo. El delito se denomina receptación, y la pena se aplica aún cuando ya no tuviese el vehículo en su poder.

 ¿Qué sanción contempla la ley para quienes hagan receptación de un vehículo?

 Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años de presidio) y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales (UTM). La sentencia condenatoria dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometer el delito o para transformar o transportar lo sustraído. También se podrá clausurar el establecimiento de comercio en que se haya ocultado o transformado el vehículo."

FUENTE: BCN

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28 octubre 2005

- Deficiencias de la Reforma Procesal Chilena

La nueva reforma procesal penal instauro un procedimiento penal distinto al que existía y que ya tenía más de cien años de vigencia. Este sistema se caracterizaba principalmente en consistir en un procedimiento escrito y en el que el se presumía la culpabilidad del imputado, estos es, la persona a la que se le atribuía la comisión de un delito. Los detractores de este sistema señalaban que el procedimiento era demasiado largo e injusto porque que en muchas ocasiones ocurría que personas después de meses e incluso años de estar privados de libertad, se encontraban con que el fallo del juez lo absolvía del delito que se le imputaba o la investigación arrogaba como resultado que el culpable era otra persona. Esto con la nueva reforma procesal es casi imposible que ocurra ya que el nuevo sistema es principalmente garantista de los derechos de las personas, el problema de la reforma es que pone énfasis en las garantías del acusado de un delito esto es del posible delincuente y no en la victima, debido a esto es que es difícil privar de libertad a una persona acusada de delito. Esto ha traído como consecuencia que los delincuentes sigan en libertad cometiendo delitos tan graves como lo es el delito de violación y abusos deshonestos. Además, el nuevo sistema pone énfasis en la persecución de los delitos mas graves solamente, todos los delitos menores, como el hurto, la estafa entre otros no son perseguidos y las causas terminan siendo archivadas. Por esto es necesario que se hagan reformas al nuevo sistema procesal pena con el objeto de impedir que los delincuentes sigan reincidiendo en los delitos cometidos por falta de una normativa que permita sean privados de libertad eficazmente.

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