Alta posicionamiento en buscadores y directorios <hr color="green"><center>ASESORIAS JURIDICAS CHILE</center>: - Permiso Postnatal
SUSCRIBETE AL BLOG / QUIENES SOMOS / RECOMIENDANOS /CONTACTANOS /BUSCAR EN EL BLOG

07 julio 2017

- Permiso Postnatal

"El permiso postnatal parental es el permiso al cual tiene derecho la madre trabajadora en el período inmediatamente a continuación del reposo postnatal. Esto está establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, e incorporado por la Ley Nº 20.545.
Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.
Durante los períodos de incapacidad laboral se deben efectuar las cotizaciones previsionales para pensiones, salud, desahucio, y para el seguro de cesantía de la Ley N° 19.728.
La madre trabajadora puede hacer uso de este subsidio en dos modalidades:
  • En jornada completa: por 12 semanas.
  • En jornada parcial: por 18 semanas.
Este permiso puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique. Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.

Cesión al padre

El permiso postnatal parental puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique.
Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Pueden ser hasta 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas en media jornada.


Beneficiarios

Las trabajadoras o trabajadores dependientes del sector privado y público, e independientes, afectos al sistema previsional, incluidos quienes imponen en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Monto del beneficio

El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.

Trabajadores dependientes

La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
En el caso de los subsidios por descanso postnatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Para efectos de estos cálculos deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.

Trabajadores del sector público

El cálculo anterior se utiliza para determinar el subsidio postnatal parental.
Sin embargo, los empleadores del sector público tienen derecho a recuperar de las entidades pagadoras de subsidio a que se encuentren afiliados los trabajadores, el monto del subsidio determinado conforme al párrafo anterior.

Trabajadores independientes

La base de cálculo es una cantidad equivalente al promedio de la renta mensual neta (renta imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, por los que se hubiere cotizado en los últimos seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia la licencia médica. No obstante, el monto diario de estos subsidios no puede exceder de la cantidad que resulte de dividir por noventa la suma de las rentas netas (renta imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, por los cuales se hubiere cotizado en los tres meses calendario más próximos anteriores al octavo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Con todo, tratándose de los afiliados al DL N° 3.500, de 1980, en el cálculo de los subsidios no pueden considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25%.

Sobre el monto

El monto diario de los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea su origen, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, esto es, $2.768,38 desde el 01 de julio de 2016.
El monto diario del subsidio por permiso postnatal parental debe ser el mismo del subsidio postnatal.
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud. Además, debe descontar del subsidio y enterar en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador.

Entidades Administradoras

Las entidades que participan en la administración del subsidio son las siguientes:
  • Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las unidades de licencia médica según corresponda, respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF. En este caso, la Subsecretaría de Salud Pública centraliza el pago de los subsidios otorgados a estos afiliados.
  • Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) respecto de sus afiliados no cotizantes de ISAPRE, con la sola excepción de la autorización de las licencias médicas que dan origen a los subsidios, función que le compete a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) respecto de sus afiliados.
La tuición y fiscalización de los subsidios de protección a la maternidad compete a la Superintendencia de Seguridad Social. Además, a ésta le corresponde la administración financiera del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con cargo al cual se pagan los subsidios por descanso prenatal, descanso postnatal, permiso postnatal parental y permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.

Financiamiento

Los subsidios y sus respectivas cotizaciones correspondientes a los períodos de descanso prenatal, descanso postnatal, permiso postnatal parental y permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el que se financia exclusivamente con recursos fiscales.
Los subsidios correspondientes a los períodos de descanso prenatal suplementario, prenatal prorrogado y descanso postnatal prolongado, son de cargo de la cotización de salud que administran las entidades pagadoras de subsidios."




FUENTE: Suceso



Etiquetas: ,