- Corte acogió recurso contra Movistar por "acosar telefónicamente a un deudor"
La Corte de Apelaciones de
Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa telefónica
Movistar por acoso telefónico a cliente que tenía deuda con la empresa.
El cliente de Movistar interpuso
recurso de protección ante la Corte de Apelaciones con ocasión de reiteradas llamadas telefónicas realizadas a su número
celular para el cobro extrajudicial de una deuda por los servicios de cable, teléfono
e internet contratados con Movistar. El número de llamadas habrían sido en un número
superior a 5 veces en un periodo de 15 días.
El cliente había contratado hace
8 meses los servicios de movistar y dio aviso de cambio de domicilio para
efectos de traslado de la prestación de servicios de Movistar a su nuevo
domicilio el que informó a la empresa. La empresa se negó al traslado de la prestación
de los servicios al nuevo domicilio informado y solicito al cliente diera de baja el servicio. Luego de varios
intentos logro que el servicio fuera dado de baja en el antiguo domicilio, no obstante
no logró el traslado de los servicios al nuevo domicilio informado a la
empresa.
El cliente ante la Corte no
discute si se debe o no la deuda cobrada extrajudicialmente, señalando que de
ello debe fallar el tribunal competente. Lo que solicita a la corte es el cese
de las llamadas telefónicas de cobranza porque constituyen acoso y atenta
contra garantía protegida por el artículo 1º Número 19 de la Constitución Política
de Chile. "Señala que tales llamados insistentes y majaderos constituyen una
acción ilegal y arbitraria de parte de la recurrida (Movistar) que afecta el
goce de su legítimo derecho a la integridad psíquica, solicitando que se ordene
a la recurrida que cese de inmediato el acoso telefónico." Además, se debe
tener presente que el cliente en varias ocasiones solicitó que no lo llamaran a
su celular y que si debía, recurrieran a
la justicia solicitando el pago de existir deuda, ya que los llamados telefónicos
eran excesivos y abusivos.
El fallo ordeno a la recurrida (Movistar)
abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de Cobros
extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el recurrente
(Cliente).
Efectivamente la empresa si desea
cobrar una deuda por los servicios prestado luego de informar al cliente la
deuda y solicitar su pago, si este no paga, debe recurrir a la cobranza
judicial interponiendo la demanda respectiva ante el tribunal competente. No
se puede mediante la cobranza extrajudicial acosar al cliente para que este
pague una deuda.
Ver: Sentencia
Etiquetas: DERECHO CIVIL, DEUDAS
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