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05 julio 2016

- Corte acogió recurso contra Movistar por "acosar telefónicamente a un deudor"

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa telefónica Movistar por acoso telefónico a cliente que tenía deuda con la empresa.

El cliente de Movistar interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones con ocasión de reiteradas   llamadas telefónicas realizadas a su número celular para el cobro extrajudicial de una deuda por los servicios de cable, teléfono e internet contratados con Movistar. El número de llamadas habrían sido en un número superior a 5 veces en un periodo de 15 días.

El cliente había contratado hace 8 meses los servicios de movistar y dio aviso de cambio de domicilio para efectos de traslado de la prestación de servicios de Movistar a su nuevo domicilio el que informó a la empresa. La empresa se negó al traslado de la prestación de los servicios al nuevo domicilio informado y solicito al cliente  diera de baja el servicio. Luego de varios intentos logro que el servicio fuera dado de baja en el antiguo domicilio, no obstante no logró el traslado de los servicios al nuevo domicilio informado a la empresa.

El cliente ante la Corte no discute si se debe o no la deuda cobrada extrajudicialmente, señalando que de ello debe fallar el tribunal competente. Lo que solicita a la corte es el cese de las llamadas telefónicas de cobranza porque constituyen acoso y atenta contra garantía protegida por el artículo 1º Número 19 de la Constitución Política de Chile. "Señala que tales llamados insistentes y majaderos constituyen una acción ilegal y arbitraria de parte de la recurrida (Movistar) que afecta el goce de su legítimo derecho a la integridad psíquica, solicitando que se ordene a la recurrida que cese de inmediato el acoso telefónico." Además, se debe tener presente que el cliente en varias ocasiones solicitó que no lo llamaran a su celular  y que si debía, recurrieran a la justicia solicitando el pago de existir deuda, ya que los llamados telefónicos eran excesivos y abusivos.

El fallo ordeno a la recurrida (Movistar) abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de Cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el recurrente (Cliente).

Efectivamente la empresa si desea cobrar una deuda por los servicios prestado luego de informar al cliente la deuda y solicitar su pago, si este no paga, debe recurrir a la cobranza judicial interponiendo la demanda respectiva ante el tribunal competente. No se puede mediante la cobranza extrajudicial acosar al cliente para que este pague una deuda.

Ver: Sentencia


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