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11 septiembre 2020

- TODO SOBRE LA PORTABILIDAD FINANCIERA

¿QUÉ ES LA PORTABILIDAD FINANCIERA?

 Es un derecho irrenunciable del consumidor de productos financieros, que le permite portar o trasladar sus productos financieros a otra institución financiera que le otorgué mejores condiciones de contratación: menos interés, reducción del valor o cantidad de cuotas, menor comisión, etc. La Portabilidad Financiera está regulada por la Ley 21.236.

 El hecho que sea un derecho irrenunciable implica que la institución financiera en la que tengo el crédito no puede impedirme que porte mi crédito a otra institución financiera.


 ¿ PUEDO EXIGIR A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA QUE ACEPTE MI SOLICITUD DE PORTABILIDAD?


 NO, porque la aprobación, las condiciones y el otorgamiento del financiamiento están sujetas a la evaluación comercial conforme a la Política de Riesgos de las respectivas instituciones financieras.

 Por ejemplo: Quiero cambiar mi crédito de Bancoestado a Banco Santander, banco Santander estudiará mi situación patrimonial y puede contestar mi solicitud de portabilidad señalando que no puede aceptar la portabilida financiera (no me ofrece ninguna oferta) porque soy un cliente con alto riesgo, porque he refinanciado muchas veces el mismo crédito.

 

 ¿QUE INSTITUCIONES FINANCIERAS CONTEMPLA LA LEY?

 

1.-Bancos

2.-Compañías de seguros

3.-Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables

4.-Cooperativas de ahorro y crédito

5.-Cajas de compensación

6.-Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)

7.- Emisores de tarjetas

  

¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DE LA PORTABILIDAD FINANCIERA?

 Las personas naturales y las empresas catalogadas como microempresa o pequeña empresa.

 Son Microempresas aquellas cuyos ingresos anuales (Facturación anual) por ventas y servicios y otras actividades del giro comercial no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario.

 Son pequeñas empresas aquellas cuyos ingresos anuales (Facturación anual) por ventas, servicios y otras actividades del giro comercial sean superiores a 2.400 UF y no exceden de 25.000 UF en el último año calendario.


 ¿QUÉ PRODUCTOS FINANCIEROS SE PUEDEN PORTAR?

 Cuentas vista, cuentas corrientes, Cuentas de Provisión de Fondos, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios, ahorros y créditos automotrices, otros.

 

¿MODALIDADES DE PORTABILIDAD? 

 

Portabilidad financiera sin subrogación: El cliente contrata productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y se pone término a uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenía vigentes con el proveedor inicial. Se extinguen en consecuencia todas las garantías o cauciones que contemplaban dichos productos o servicios para asegurar su pago.

Portabilidad financiera con subrogación: El cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con el fin de pagar un crédito que tenía con el proveedor inicial. Se produce de esta manera una sustitución del crédito manteniéndose vigente la garantía que lo caucionaba (Por ejemplo: hipoteca), pero ahora a favor del nuevo proveedor del crédito (subrogación).

 La subrogación evita la constitución de nuevas garantías, ahorrando la mayoría de los costos y tiempos necesarios de este proceso. Así para el refinanciamiento de créditos hipotecarios no se necesitará la constitución de una nueva hipoteca ni el alzamiento de la hipoteca actual.

 

¿COMO REALIZAR LA PORTABILIDAD?

 

1.- La portabilidad la puede solicitar el cliente directamente ante un nuevo proveedor de crédito y servicios para ello debe pedir a su banco o institución financiera que le de un certificado de liquidación, en el aparecen todas los créditos y productos contratados, costos e intereses. Con este documento el consumidor debe cotizar en distintas instituciones financieras la mejor oferta de portabilidad.

 La otra alternativa es que el cliente de un mandato de término por escrito a la institución a la que se quiere portar para que ella realice directamente el cambio o portabilidad del crédito, producto o servicio.

 2.- Certificado de Liquidación: Este documento contendrá la individualización de todos los productos contratados, junto con la tasa y comisiones aplicables y el valor que debe desembolsar para prepagar cada uno de sus créditos.

 Para entregar el Certificado de Liquidación, las instituciones financieras tienen un plazo máximo de 3 o 5 días hábiles bancarios, dependiendo del número de productos que solicito portar.

 3.-La Oferta de Portabilidad: Solo debe portarse luego de haber recibido las distintas ofertas de portabilidad para saber cuál de ellas le conviene más. La Oferta de Portabilidad tiene un plazo de vigencia que no puede ser inferior a 7 días hábiles desde su emisión.

 4.- Aceptación de la Oferta de Portabilidad: Aceptada la oferta se procede a contratar los nuevos productos y servicios portados.

 5.- Cierre de Productos: Luego de contratados con la nueva institución financiera los productos portados se procede a cerrar los productos contratados en la institución financiera de origen.

 

¿CUÁNTAS VECES SE PUEDE SOLICITAR LA PORTABILIDAD?

 Se pueden solicitar todas las veces que lo requiera.

 

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA OFERTA DE PORTABILIDAD? 

 El proveedor oferente deberá presentar al cliente una oferta de portabilidad por escrito que tenga al menos lo siguiente:

 La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen portar, junto con los detalles de la oferta, como costo total del crédito y plazos.

 La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial. Debe indicar los montos y aclarar los fondos que se requieren para dar el mandato de término, si procede.

 

 ¿PUEDO DESISTIRME DE LA PORTABILIDAD UNA VEZ ACEPTADA LA OFERTA?

 SÍ, pero solo respecto de aquellos productos en los que no se ha firmado aun el contrato.

 

¿CUÁNDO SE PODRÁ HACER USO DE LOS NUEVOS PRODUCTOS CONTRATADOS? 

 

Deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos

 

¿BENEFICIOS DE LA PORTABILIDAD FINANCIERA?

 1.- Disminución del costo del refinanciamiento: Por ejemplo, para el caso de refinanciamientos de créditos hipotecarios disminuirán los costos en un 60%; para un crédito de 1000 UF el costo actual de refinanciar es de alrededor de $700.000. Ese costo pasará a ser aproximadamente de $280.000, obteniéndose un ahorro de más de $400.000.

 2.- Se facilita el refinanciamiento de todo tipo de crédito o producto.

 3.- Aumento de la competencia del sistema financiero bajando los costos de los créditos.

 4.- Facilidad para el cierre de productos contratados.

 5.- Según cifras del Banco Central, actualmente solo el 6% de los créditos hipotecarios son refinanciados este porcentaje debería aumentar en consideración a que mejoraran las condiciones de refinanciamiento.









05 junio 2020

-AHORA SERÁN LAS INSTITUCIONES EMISORAS DE LAS TARJETAS LAS RESPONSABLES POR EL FRAUDE REALIZADO CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO O PREPAGO:


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17 abril 2020

-Seguro de Cesantía ¿Preguntas y Respuestas?





























































































16 abril 2020

- Consulta Laboral





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05 marzo 2020

- Nueva Ley prohíbe que se informe sobre deudas contraídas para financiar la educación





"La Fundación Sol, en su estudio Endeudar para gobernar y mercantilizar: El caso del CAE, en su actualización 2018, nos señala que "según los datos entregados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), si consideramos todos los créditos otorgados por la Banca (CAE, Corfo o a través de recursos propios) para financiar la educación superior, se puede observar que mientras en marzo de 2010 se registraban en torno a 270 mil jóvenes endeudados por un monto total de $894 mil millones ($0,89 billones), en diciembre de 2017 se registran 616 mil jóvenes endeudados por un monto total de $2,62 billones (millones de millones), vale decir, la deuda total se ha triplicado en siete años. Además, se alcanza un peak de 722 mil deudores en Septiembre (período donde históricamente se alcanza el mayor número de endeudados cada año). El CAE explica casi el 90 % de la deuda total".

El mentado informe nos ilustra, en su acápite "Datos empíricos sobre estudiantes morosos", que según los datos entregados por la Comisión Ingresa, a diciembre del año 2018, había 376.811 personas pagando el CAE en calidad de desertores o egresados de sus carreras universitarias. Para el caso de los estudiantes que desertaron de sus carreras, un 73,6% se encuentran en calidad de morosos. Lo anterior se explica porque es lógico que una persona que no terminó su carrera universitaria tendrá más problemas para pagar un crédito. En el caso de los egresados que actualmente se encuentran pagando el CAE, se registraba una mora de un 30,3%, lo que equivale a 87.998 personas. La morosidad total del sistema del Crédito con Aval del Estado llega a un 40,3%, involucrando a 151.683 deudores."

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29 diciembre 2019

- Despido injustificado


*NOTA: SI CREES QUE TU DESPIDO ES INJUSTIFICADO 🤔 CONTACTANOS Y ANALIZAREMOS TU CASO.

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26 octubre 2019

– Mis derechos durante el estado de emergencia

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