¿QUÉ ES LA PORTABILIDAD FINANCIERA?
Es un derecho irrenunciable del consumidor de productos
financieros, que le permite portar o trasladar sus productos financieros a otra
institución financiera que le otorgué mejores condiciones de contratación:
menos interés, reducción del valor o cantidad de cuotas, menor comisión, etc.
La Portabilidad Financiera está regulada por la Ley 21.236.
El hecho que sea un derecho irrenunciable implica que la
institución financiera en la que tengo el crédito no puede impedirme que porte
mi crédito a otra institución financiera.
¿ PUEDO EXIGIR A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA QUE ACEPTE MI
SOLICITUD DE PORTABILIDAD?
NO, porque la aprobación, las condiciones y el otorgamiento
del financiamiento están sujetas a la evaluación comercial conforme a la
Política de Riesgos de las respectivas instituciones financieras.
Por ejemplo: Quiero cambiar mi crédito de Bancoestado a
Banco Santander, banco Santander estudiará mi situación patrimonial y puede
contestar mi solicitud de portabilidad señalando que no puede aceptar la
portabilida financiera (no me ofrece ninguna oferta) porque soy un cliente con
alto riesgo, porque he refinanciado muchas veces el mismo crédito.
¿QUE INSTITUCIONES FINANCIERAS CONTEMPLA LA LEY?
1.-Bancos
2.-Compañías de seguros
3.-Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
4.-Cooperativas de ahorro y crédito
5.-Cajas de compensación
6.-Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por
ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)
7.- Emisores de tarjetas
¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DE LA PORTABILIDAD FINANCIERA?
Las personas naturales y las empresas catalogadas como
microempresa o pequeña empresa.
Son Microempresas aquellas cuyos ingresos anuales
(Facturación anual) por ventas y servicios y otras actividades del giro comercial
no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario.
Son pequeñas empresas aquellas cuyos ingresos anuales
(Facturación anual) por ventas, servicios y otras actividades del giro
comercial sean superiores a 2.400 UF y no exceden de 25.000 UF en el último año
calendario.
¿QUÉ PRODUCTOS FINANCIEROS SE PUEDEN PORTAR?
Cuentas vista, cuentas corrientes, Cuentas de Provisión de
Fondos, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo,
créditos hipotecarios, ahorros y créditos automotrices, otros.
¿MODALIDADES DE PORTABILIDAD?
Portabilidad financiera sin subrogación: El cliente contrata
productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y se pone término a
uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenía vigentes
con el proveedor inicial. Se extinguen en consecuencia todas las garantías o
cauciones que contemplaban dichos productos o servicios para asegurar su pago.
Portabilidad financiera con subrogación: El cliente contrata
un nuevo crédito con un nuevo proveedor con el fin de pagar un crédito que
tenía con el proveedor inicial. Se produce de esta manera una sustitución del
crédito manteniéndose vigente la garantía que lo caucionaba (Por ejemplo:
hipoteca), pero ahora a favor del nuevo proveedor del crédito (subrogación).
La subrogación evita la constitución de nuevas garantías,
ahorrando la mayoría de los costos y tiempos necesarios de este proceso. Así
para el refinanciamiento de créditos hipotecarios no se necesitará la constitución
de una nueva hipoteca ni el alzamiento de la hipoteca actual.
¿COMO REALIZAR LA PORTABILIDAD?
1.- La portabilidad la puede solicitar el cliente
directamente ante un nuevo proveedor de crédito y servicios para ello debe
pedir a su banco o institución financiera que le de un certificado de
liquidación, en el aparecen todas los créditos y productos contratados, costos
e intereses. Con este documento el consumidor debe cotizar en distintas
instituciones financieras la mejor oferta de portabilidad.
La otra alternativa es que el cliente de un mandato de
término por escrito a la institución a la que se quiere portar para que ella
realice directamente el cambio o portabilidad del crédito, producto o servicio.
2.- Certificado de Liquidación: Este documento contendrá la
individualización de todos los productos contratados, junto con la tasa y
comisiones aplicables y el valor que debe desembolsar para prepagar cada uno de
sus créditos.
Para entregar el Certificado de Liquidación, las
instituciones financieras tienen un plazo máximo de 3 o 5 días hábiles
bancarios, dependiendo del número de productos que solicito portar.
3.-La Oferta de Portabilidad: Solo debe portarse luego de
haber recibido las distintas ofertas de portabilidad para saber cuál de ellas
le conviene más. La Oferta de Portabilidad tiene un plazo de vigencia que no
puede ser inferior a 7 días hábiles desde su emisión.
4.- Aceptación de la Oferta de Portabilidad: Aceptada la
oferta se procede a contratar los nuevos productos y servicios portados.
5.- Cierre de Productos: Luego de contratados con la nueva
institución financiera los productos portados se procede a cerrar los productos
contratados en la institución financiera de origen.
¿CUÁNTAS VECES SE PUEDE SOLICITAR LA PORTABILIDAD?
Se pueden solicitar todas las veces que lo requiera.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA OFERTA DE PORTABILIDAD?
El proveedor oferente deberá presentar al cliente una oferta
de portabilidad por escrito que tenga al menos lo siguiente:
La especificación de el o los productos o servicios
financieros que se ofrecen portar, junto con los detalles de la oferta, como
costo total del crédito y plazos.
La especificación de el o los productos o servicios
financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial. Debe indicar los
montos y aclarar los fondos que se requieren para dar el mandato de término, si
procede.
¿PUEDO DESISTIRME DE LA PORTABILIDAD UNA VEZ ACEPTADA LA
OFERTA?
SÍ, pero solo respecto de aquellos productos en los que no
se ha firmado aun el contrato.
¿CUÁNDO SE PODRÁ HACER USO DE LOS NUEVOS PRODUCTOS
CONTRATADOS?
Deberán estar totalmente operativos y disponibles para el
uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de
los contratos
¿BENEFICIOS DE LA PORTABILIDAD FINANCIERA?
1.- Disminución del costo del refinanciamiento: Por ejemplo,
para el caso de refinanciamientos de créditos hipotecarios disminuirán los
costos en un 60%; para un crédito de 1000 UF el costo actual de refinanciar es
de alrededor de $700.000. Ese costo pasará a ser aproximadamente de $280.000,
obteniéndose un ahorro de más de $400.000.
2.- Se facilita el refinanciamiento de todo tipo de crédito
o producto.
3.- Aumento de la competencia del sistema financiero bajando
los costos de los créditos.
4.- Facilidad para el cierre de productos contratados.
5.- Según cifras del Banco Central, actualmente solo el 6%
de los créditos hipotecarios son refinanciados este porcentaje debería aumentar
en consideración a que mejoraran las condiciones de refinanciamiento.